Subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las victimas de la Guerra Civil y del franquismo para el año 2009 - Modificación.
Código de ayuda:
S73846/08Norma:
ORDEN PRE/3536/2008, de 3 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/01/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Podrán ser subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo y que incluyan el desarrollo dealguna de las actividades establecidas en la presente orden.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
a) Las asociaciones, fundaciones y organizaciones de víctimas, que se hayan constituido con anterioridad al 1 de julio de 2008, y que entre sus objetivos o actividades incluyan los relacionados con la recuperación dela memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.
b) Además, para los proyectos de indagación, localización, exhumación y, en su caso, identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo. En este supuesto, deberá nombrarse un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiaria, correspondan a la agrupación. Los miembros de la agrupación tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.
Quedan excluidos expresamente como posibles beneficiarios las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:1. Podrán ser subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo y que incluyan el desarrollo
de alguna de las siguientes actividades:
a) La indagación, localización, exhumación y, en su caso, identificaciónde las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore.
b) La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje y/o de reconocimiento de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la Guerra
Civil y la etapa posterior.
c) La elaboración de censos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el régimen posterior.
d) La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la Guerra Civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización
efectiva de esta modalidad de proyecto.
e) La recopilación, conservación y difusión del patrimonio escrito, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…), o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias...) en versión original o en soporte digital, de la Guerra Civil o de la represión política posterior.
f) La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de batallones disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, batallones de trabajadores y colonias penitenciarias militarizadas.
g) La organización de cursos, seminarios, jornadas o exposiciones acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.
h) La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo.
i) Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.
2. La duración de los proyectos dependerá de la naturaleza de los mismos y habrá de ser especificada en la solicitud. No obstante, los proyectos deberán finalizar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique, la duración de los proyectos podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.
3. Cada asociación, fundación, organización o agrupación podrá presentar únicamente un proyecto.el franquismo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos, durante todo o parte del periodo fijado para su realización, ya sea a
tiempo parcial o en jornada completa, incluyendo la cotización a la Seguridad Social si se hubiera producido por dichas actividades. Cuando se trate de personal que presta servicios habitualmente en la entidad subvencionada, deberá indicarse además, la parte de su jornada laboral que dedicará a actividades relacionadas con el proyecto subvencionado.
b) Dietas y gastos de viajes: los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías actualizadas por la correspondiente normativa que se apruebe para 2009. Los gastos de dietas y viajes deberán estar respaldados con sus correspondientes facturas o documentos justificativos equivalentes.
c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto, debidamente justificados.
d) Material fungible (papelería, consumibles...).
e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
En ningún caso serán gastos subvencionables, aunque se hallen incluidos en los proyectos mencionados en el artículo 3:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
En materia de subcontratación deberá estarse a lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y 68 de su Reglamento.
Documentos asociados
Boletín:
05/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 293
Documento: Bases Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 293
Documento: Bases Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Modificación Descargar Documento