Subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S00937/07

Norma:

ORDEN PRE/4007/2006, de 29 de diciembre. ORDEN PRE/2273/2007, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva para el año 2007.

Dichas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente Orden ministerial y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida a cada actividad o proyecto no podrá, salvo casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, sobrepasar la cantidad de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden:

a) Las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones de víctimas y otras Organizaciones, que se hayan constituido con anterioridad al 1 de enero de 2006, y que entre sus objetivos o actividades incluyan los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

b) Además, para los proyectos de indagación, localización, exhumación y, excepcionalmente, de identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo. En este caso, deberá nombrarse un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiaria, correspondan a la Agrupación. Los miembros
de la Agrupación tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

Quedan excluidos expresamente como posibles beneficiarios las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones que concurran a las correspondientes convocatorias, para poder obtener la condición de beneficiarios deberán, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2006 y debidamente inscritas en los correspondientes registros en el caso de que así proceda según la legislación vigente.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Que algunos de sus objetivos o actividades hayan estado o estén relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando se trate de Agrupaciones de personas físicas, además de lo dispuesto en las letras b), d), y e) del apartado 3 de este artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiario, correspondan a la Agrupación.
b) Tener interés legítimo.
c) No disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Hacer constar expresamente en la solicitud de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Cada Asociación, Fundación, Organización o Agrupación podrá solicitar subvención para un máximo de tres proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención, a efectos de la presente convocatoria, los siguientes proyectos:

Las actividades de indagación, localización, exhumación y, excepcionalmente, de identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a cargo de las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que ostenten interés legítimo.

La elaboración de censos de personas desaparecidas durante la guerra civil y el régimen posterior.

La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la guerra civil y la etapa posterior.

La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización
efectiva de esta modalidad de proyecto.

La recopilación, conservación y difusión de documentación escrita o audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas.), en versión original o en soporte digital, de documentos relativos a la guerra civil o al franquismo.

La realización de manifestaciones artísticas, musicales u otras de análoga naturaleza relacionadas con la recuperación de la memoria histórica.

La organización de cursos, seminarios o jornadas acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.

La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo.

La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas.

Los relativos al reconocimiento de intelectuales, artistas, profesionales o personalidades de cualquier índole y de colectivos, que hayan sido perseguidos, condenados o ejecutados por la libre expresión de su ideología o pensamiento.

Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
En ningún caso serán gastos subvencionables, aunque se hallen incluidos en los proyectos mencionados en el artículo 3:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

Tampoco se considerarán gastos subvencionables los gastos ordinarios de funcionamiento de la Entidad beneficiaria y las retribuciones de su personal habitual.

En el caso de los posibles viajes incluidos en los proyectos, se considerarán gastos subvencionables los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías actualizadas por la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, y la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Requisitos:

Los proyectos deberán finalizarse antes del 31 de julio de 2008.

Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique, el mencionado plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.

Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Resolución definitiva de concesión de la subvención, en el plazo de tres
meses a partir de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 5
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 26/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Modificación Descargar Documento