Subvenciones destinadas a actuaciones en el ambito de las Tecnologias de la Informacion y de las Comunicaciones (TICs) en las Pymes. Convocatoria 2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S47428/07

Norma:

ORDEN de 23 de mayo de 2007. Resolución de 26 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones
para actuaciones en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las comunicaciones (TICs) en las Pymes, durante el ejercicio 2007.
En su caso, lo dispuesto en las bases específicas de cada proyecto prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar el uso de las TICs en las Pymes canarias, a través de:
- Apoyo a proyectos de implantación de soluciones de negocio basadas en la tecnología de Internet.
- Fomento del comercio electrónico en Pymes.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, y teniendo en cuenta la distribución del presupuesto disponible, el
porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose
la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
que será de 601 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que
legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas de cada
línea.

Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (Pymes) existentes, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal,
realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos, en los términos y condiciones establecidos en
las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Línea dedicada a las empresas en general:

Se financiarán actuaciones destinadas a conseguir un mejor aprovechamiento de la información interna
que manejan las empresas, y su estructuración de acuerdo con los requisitos técnicos y legales, de
manera que tengan mayores facilidades de interconexión electrónica con las empresas de su entorno.

Tendrán carácter subvencionable:

a.1) La ejecución de los proyectos de Implantación de las TICs que tiendan a integrar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa y que estén relacionados con las siguientes actuaciones:
• Diseño e implantación del Web site de la empresa que permita su presencia en Internet y facilite la comunicación con sus clientes.
• Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimice la comunicación entre los trabajadores de la empresa, la de ésta con sus clientes y proveedores y la gestión del conocimiento.
• Marketing Electrónico (e-Marketing): Implantación de Sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la: fidelización de clientes, atracción de clientes, gestión de clientes, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes (CRM).
• Compras (e-Procurement): Implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica (B2B).
• Comercio Electrónico (e-Commerce): Implantación de Sistemas de Ventas de productos y servicios
a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica (B2C).
• Mercados Virtuales (e-Marketplaces): Implantación de Sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica
(B2B).

a.2) Incorporación de empresas a plataformas de prestación de servicios electrónicos.
Tendrán cabida los proyectos para incorporar procesos de negocio de las empresas a plataformas de
prestación de servicios tales como: entornos de almacenamiento remoto de datos, plataformas ERP de gestión compartida para empresas, servicios de teleformación, servicios ASP, plataformas de servicios de comercio electrónico B2B o B2C, y aquellas otras aplicaciones y servicios para empresas que supongan
una mejora tecnológica y un avance de la sociedad de la información.

B) Línea dedicada a empresas específicas del sector de las TICs:

Se recogen actuaciones dedicadas a las necesidades específicas de las empresas que tienen su actividad
empresarial y objeto de su negocio específicamente en el sector de las TICs, entendiéndose por tal toda actividad económica relacionada con la electrónica, la informática, el tratamiento de la información, las
telecomunicaciones, los contenidos multimedia o de servicios de valor añadido sobre los anteriores.
Tendrán carácter subvencionable los proyectos encuadrados en el siguiente tipo de actuación:
- Puesta en marcha de plataformas de prestación de servicios electrónicos para empresas.
Actuaciones recogidas: se considerará la realización de proyectos que tengan por objeto la oferta y
prestación de servicios electrónicos no gratuitos para terceras personas. Estos servicios estarán basados
en las redes de telecomunicaciones existentes, especialmente las relacionadas con los protocolos de Internet.
Tendrán carácter subvencionable las actividades de diseño e implantación de: entornos de almacenamiento
remoto de datos, plataformas ERP de gestión compartida para empresas, servicios de teleformación,
servicios ASP, plataformas de servicios de comercio electrónico B2B o B2C, y aquellas otras aplicaciones
y servicios para empresas que supongan una mejora tecnológica y un avance de la sociedad de la información.
La empresa que se acoja a la línea B, no podrá ser subvencionada si su proyecto de inversión objeto de
subvención, ha sido a su vez presentado por una empresa acogida a la línea A.
Lo expresado anteriormente será aplicable asimismo en la justificación del proyecto de inversión, dejando sin efecto la Resolución de concesión de subvención.
La prestación de estos servicios a terceros deberá suponer una actividad económica para el prestador y deberá desarrollarse conforme a la Ley 34/2002, de 23 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

Requisitos:

Solamente serán considerados como proyectos subvencionables, aquellos en los que el comienzo de
la realización de inversiones se inicie a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín
Oficial de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/10/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 207
Documento: Modificación Descargar Documento