Subvenciones destinadas a actuaciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible realizadas por ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S18646/24Norma:
Orden 137/2024, de 16 de agosto. Resolución de 08/10/2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, destinadas al impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a nivel local.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Formación
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones los ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, así como aquellos otros que hayan solicitado su adhesión, en fecha anterior a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Desarrollo o Implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local:1º Localización, diagnóstico y elaboración.
2º Implementación, informes de progreso y evaluación.
b) Realización del alineamiento presupuestario de las políticas locales con los ODS.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, conforme a las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.b) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
g) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre
Documentos asociados
Boletín:
23/08/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/10/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 202
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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