Subvenciones destinadas a actuaciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible realizadas por ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S18646/24

Norma:

Orden 137/2024, de 16 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, destinadas al impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a nivel local.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones los ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, así como aquellos otros que hayan solicitado su adhesión, en fecha anterior a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desarrollo o Implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local:

1º Localización, diagnóstico y elaboración.

2º Implementación, informes de progreso y evaluación.

b) Realización del alineamiento presupuestario de las políticas locales con los ODS.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, conforme a las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

g) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento