Subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias y se aprueban las bases que han de regir la misma.
Código de ayuda:
S32100/09Norma:
ORDEN de 17 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias, previstas en el apartado e) del artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria.Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión de dichas asociaciones y organizaciones, y los originados por la realización de sus actividades educativas, divulgativas y de representación.
Se consideran actividades subvencionables con cargo a esta convocatoria los gastos originados por el cumplimiento de la finalidad antes señaladas, realizados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe destinado para estas subvenciones se distribuirá, entre aquellas entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, de acuerdo con el siguiente reparto:a) Un 10% se distribuirá en función del número de trabajadores en régimen laboral con que cuente la entidad. Aestos efectos se utilizará la siguiente fórmula:
10% DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA/TOTAL DE Nº DE TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES = Y (CANTIDAD RESULTANTE) X Nº DE TRABAJADORES DE CADA ENTIDAD.
b) Un 10% entre las asociaciones u organizaciones que hubieran realizado en el año 2008, actividades educativas, divulgativas y de representación por importe igual o inferior a 6.000 euros, y gastos corrientes de funcionamiento y gestión por importe igual o inferior a 10.000 euros. De esta cantidad, se repartirá un 60%, con base en los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.
c) Un 20%, en función del número de socios directos de cada entidad solicitante. A estos efectos se aplicará la siguiente fórmula:
20% DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA/TOTAL DE Nº DE SOCIOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES = Y(CANTIDAD RESULTANTE) X Nº DE SOCIOS DE CADA ENTIDAD.
d) Un 20%, en función del ámbito de actuación, insular o autonómico, de cada entidad, repartiéndose en la siguiente proporción: la cantidad asignada a las entidades de ámbito autonómico será el triple de la asignada a las de ámbito insular.
e) Un 40%, entre las asociaciones u organizaciones que hubieran realizado en el año 2008, actividades educativas, divulgativas y de representación por importe superior a 6.000 euros, y gastos corrientes de funcionamiento y gestión por importe superior a 10.000 euros. De esta cantidad, se repartirá un 60%, con base en los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión. Para realizar este reparto, se tendrá en cuenta un límite máximo de 180.000 euros del presupuesto presentado de gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación, y un límite de 120.000 euros para los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y cualesquiera otras entidades asociativas vinculadas al sector agrario.Requisitos:
a) Que tengan implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.b) Que tengan un ámbito territorial de actuación, insular o autonómico. A los efectos de estas bases se considerará que tienen ámbito insular las que desempeñen su actividad en varios municipios de la isla donde radica su domicilio social y, ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, desarrollan su actividad en otras islas diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales o mediante otros modos de implantación.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento