Subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

Código de ayuda:

S00073/25

Norma:

Resolución de 26 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es establecer las normas por las que se regirá la convocatoria anticipada para el año 2025 de las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR) para el periodo de programación 2014-2020, relativas a apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior (Submedida 3.2 del PDR), gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Desarrollo Rural
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado será el 70% del coste elegible.

2. Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 500 y 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones: agrupación de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Requisitos:

a) Contar entre sus miembros al menos con un operador que participara por primera vez o haya participado durante los 5 últimos años en el régimen de calidad a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

c) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Realizar la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

g) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención. Se entiende por inicio de actividad el comienzo de las inversiones subvencionables.

Asimismo, se considerará como inicio de actividad el primer compromiso o pedido en firme para su realización. No se considerará inicio de actividad los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad.

h) En caso de persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

i) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrar se un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

j) No haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 261
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 31/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 261
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento