Subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S13955/18Norma:
DECRETO 34/2018, de 26 de marzo. ORDEN de 4 de junio de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Linea 1: Ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades.Apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario, bajo las ayudas destinadas a financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.1 del Decreto 34/2018, de 26 de marzo.
Linea 2: Ayudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las entidades.
Apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario, bajo las ayudas destinadas a financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.2 del Decreto 34/2018, de 26 de marzo.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de la subvención por los gastos de puesta en marcha y gestión, contemplados en el artículo 4.1, será el correspondiente al importe solicitado, pudiendo subvencionarse hasta el cien por cien de estos gastos, sin sobrepasar la cantidad de cien mil euros (100.000 €) por entidad solicitante, y sin superar el 5 % del volumen de negocio potencial medio estimado de los cinco primeros años de la entidad solicitante.2. El importe de la subvención por los gastos contemplados en el artículo 4.2, será el correspondiente al solicitado, teniendo como límite el 50 % de los mismos, con un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) por entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, resulten de los procesos de reestructuración siguientes:a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.
b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.
c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de una sociedad agraria de transformación o de una sociedad de capital que tenga por objeto las actividades anteriores, en la que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
d) Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de Sociedades Cooperativas que incorporen como socios a otras sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las actividades anteriores.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 b) las sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se incorporen como socios a cualquiera de las entidades que resulten beneficiarios de las ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión conforme a las letras del apartado anterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Linea 1: Ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades.Linea 2: Ayudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las entidades.
Requisitos:
1. Los beneficiarios descritos en el artículo 2.1, para poder percibir las subvenciones, deberán presentar ante la Dirección General de Economía Social un Plan de Reestructuración que incluya al menos la siguiente información:a) Relación nominal de socios de la entidad solicitante y de cada entidad que se integre en aquélla, con indicación del volumen de negocio aportado por cada socio.
b) Volumen medio anual de negocios estimado para los cinco primeros años de actividad de la entidad solicitante.
c) Cuenta de pérdidas y ganancias, auditada o depositada en el registro correspondiente, donde se exprese el importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos de la entidad solicitante o de las entidades que participan en el proceso de reestructuración.
d) Memoria económica donde se detallen los gastos que se presentarán a justificar, en virtud de los cuales se solicita el importe de las ayudas.
2. Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración descritos en el artículo 2.1 recogerán el compromiso de los socios que las integran a mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde la adquisición de la condición de socio o accionista. En caso contrario, se deberá presentar un certificado del Secretario de la entidad en que conste el acuerdo del órgano de administración de llevar como asunto del orden del día de la próxima asamblea general el acuerdo de la modificación estatutaria que suponga cumplir con dicho periodo mínimo de permanencia.
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras 2018 y Anexos Descargar Documento
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12/06/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 113
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12/06/2018
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Documento: Convocatoria 2018 (Extracto): Linea 1 Descargar Documento
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12/06/2018
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Documento: Convocatoria 2018 (Extracto): Linea 2 Descargar Documento
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