Subvenciones destinadas a apoyar proyectos de cooperacion al desarrollo y educacion para el desarrollo dirigida a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades que dependen de ellos, y se abre la convocatoria publica para el año 2010.

Código de ayuda:

S46582/10

Norma:

RESOLUCIÓN VCP/2519/2010, de 12 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo que hay que realizar en determinados países del sur y de educación para el desarrollo impulsados por sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades que dependen de ellos.

Se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea de subvención de proyectos de cooperación al desarrollo que hay que realizar en determinados países socios del sur.
b) Línea de subvención de proyectos de educación para el desarrollo.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima que se podrá solicitar por entidad en el marco de esta convocatoria será de 300.000 euros, independientemente de que la subvención se presente a título individual o mediante concierto de entidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los sindicatos y las organizaciones profesionales agrarias, así como las fundaciones y las asociaciones que dependen de ellos.

Requisitos:

a) En el supuesto de que la entidad solicitante sea una fundación o asociación dependiente de sindicatos o de asociaciones profesionales agrarias, tendrá que estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo y tener como objeto en sus estatutos la ejecución de actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional. La inscripción tendrá que ser efectiva, a más tardar, en la fecha de resolución de la correspondiente convocatoria.

b) Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña inscrita debidamente en el registro oficial correspondiente.

c) Tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención. Este equipo de gestión u órgano de trabajo con capacidad de decisión debe poder asumir la responsabilidad derivada de la representación legal de la entidad en todos los trámites relativos a la subvención que se lleven a cabo y estar en condiciones de proporcionar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y la gestión del proyecto durante la fase de situación y ejecución.

d) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y una base social amplia en el territorio catalán.

e) Hacer públicas las remuneraciones que percibe su personal directivo en la memoria que se adjunta a sus estados contables y hacer una declaración responsable que tiene que abarcar las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, el compromiso de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el período de vigencia de la ayuda, la estructura retributiva mencionada y el compromiso de cumplimiento de las reglas que figuran en el citado artículo 90 bis.

f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

h) En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/ as de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas.

i) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

j) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) En el caso de entidades con una plantilla de 25 personas trabajadoras o más, se deberán indicar los medios que, con el acuerdo de los agentes sociales, tengan como objetivo prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en ellos.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5679
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento