Subvenciones destinadas a apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación e investigación en el ámbito de la cooperación al desarrollo impulsados por determinados agentes universitarios en el ejercicio 2008 - Modificación.
Código de ayuda:
S38891/08Norma:
RESOLUCIÓN VCP/1687/2008, de 27 de mayo. RESOLUCION VCP/1514/2008, de 29 de abril. RESOLUCION VCP/211/2009, de 26 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre el periodo para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación e investigación en el ámbito de la cooperación al desarrollo impulsados por determinados agentes universitarios en el ejercicio 2008, cuyas bases figuran en la Resolución de publicación de las bases reguladoras VCP/1514/2008, de 29 de abril, y publicada en el DOGC núm. 5138, de 26.5.2008.El importe total máximo de las subvenciones a conceder es de 1.800.000 euros para el ejercicio 2008 a cargo de las partidas presupuestarias 6880D/48200012, Desarrollo y 6888D/48200013, Educación y Capacidades.
Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo a otorgar por línea de subvención es el siguiente:a) Subvenciones a proyectos a implementar en Cataluña por un importe máximo de 400.000 euros.
b) Subvenciones a proyectos a implementar en determinados países en vías de desarrollo por un importe máximo de 900.000 euros.
c) Subvenciones de investigación aplicada al desarrollo por un importe máximo de 500.000 euros.
La subvención máxima que se podrá percibir por entidad será la siguiente e independientemente de que la subvención se presente a título individual o mediante concierto de entidades:
a) Universidad catalana: 400.000 euros.
b) Red de universidades legalmente constituida en Cataluña: 300.000 euros.
c) Institutos especializados en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y la investigación ya estén o no vinculados a las universidades catalanas a través de un convenio o acuerdo: 100.000 euros.
La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del coste total del proyecto presentado y en cualquier caso con el máximo establecido para cada línea de subvención, mientras que el importe restante ha de ser financiado con fondos procedentes de la misma
entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía tal que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las universidades del sistema universitario catalán, las redes de universidades legalmente constituidas en Cataluña y los institutos especializados en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y la investigación ya estén o no vinculados a las universidades catalanas a través de un convenio o acuerdo.Los beneficiarios de estas ayudas, además de los requisitos que se establecen en las líneas específicas de subvenciones, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad de Cataluña en ejercicios anteriores.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Disponer de capacidad logística, recursos humanos y materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se solicita subvencionar.
d) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración de los Disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de estas bases es apoyar proyectos de sensibilización, educación, formación, capacitación, investigación y búsqueda en el ámbito de la cooperación al desarrollo de determinados agentes universitarios.Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010 y los planes anuales de cooperación al desarrollo correspondientes.
Se establecen las líneas de subvención siguientes:
a) Subvenciones a proyectos a implementar en Cataluña. Anexo 2.
b) Subvenciones a proyectos a implementar en determinados países en vías de desarrollo. Anexo 3.
c) Subvenciones de investigación aplicada al desarrollo. Anexo 4.
Además de los requisitos que se establezcan en las líneas específicas de subvención, los proyectos que se presenten han de cumplir los requisitos siguientes:
a) Que los proyectos se adecuen a las líneas de subvención establecidas en estas bases y a las líneas estratégicas establecidas en el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010.
b) Que la viabilidad social, económica, política, técnica y medioambiental del proyecto quede suficientemente probada y documentada, sobre todo para garantizar el impacto cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.
c) Que haya una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respecto a los resultados que se quieren alcanzar.
d) Cada solicitud superior a 100.000 euros tendrá que tener prevista una evaluación económica y técnica externa final en el presupuesto, que se tendrá que presentar en el momento de la presentación del informe final. Estas evaluaciones se consignarán en los presupuestos solicitados a financiar por la Agencia Catalana
de Cooperació como gastos directos.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
05/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5146
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
12/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5317
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5317
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