Subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ambito de la cooperacion al desarrollo y acciones de educacion para el desarrollo en el ambito formal, no formal e informal.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42919/11

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/2082/2011, de 25 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvenciones a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del Sur por un importe de 4.000.000 de euros.

b) Subvenciones a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal en Cataluña por un importe de 1.400.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ONGD que cumplan los requisitos establecidos en este apartado segundo y los que se establecen en los
anexos específicos para cada línea de subvención, ya sea mediante la presentación individual o bien mediante la presentación en concertación con otras ONGD.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del sur.

b) Acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal a realizar en Cataluña.

Requisitos:

Las ONGD que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones.

a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio. La inscripción
en el registro tendrá que ser efectiva, a más tardar, en la fecha de resolución de la correspondiente convocatoria.

b) Disponer de sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente.

c) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No estar incluido en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incurso en ninguna de las otras circunstancias previstas en este mismo precepto.

g) En caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, cumplir lo establecido en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad.

h) En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, se tendrán que indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razones de sexo, e intervenir en los mismos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5955
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5961
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento