Subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S28891/16

Norma:

ORDEN 2637/2016, de 13 de julio. Orden 3014/2016, del 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la financiación de proyectos, de interés general para la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvención concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación y requerirá de la constitución de garantía por el beneficiario, antes del cobro, mediante efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren dentro de uno de los siguientes apartados:

a) Entidades con sede social en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.

b) Entidades con sede social en España y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas al nuevo emigrante madrileño para su integración en el país de destino.

b) Apoyo a la empleabilidad del emigrante madrileño.

c) Ayuda asistencial para aquellos madrileños en situación acreditada de precariedad.

d) Promoción y apoyo a la cultura madrileña facilitando el agrupamiento de la comunidad madrileña en el exterior.

e) Apoyo en el país de residencia al emigrante madrileño que desee retornar a la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la comunidad autónoma donde tenga su sede.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 3 de esta orden. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 04/10/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 238
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 04/10/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 238
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento