Subvenciones destinadas a asociaciones infanto-juveniles que desarrollen proyectos de prevencion y promocion de niños/as y jovenes en el ambito del ocio y tiempo libre.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S10028/11Norma:
Pamplona, 10 de febrero de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/03/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Impulsar actuaciones de prevención y promoción en el ámbito del ocio y el tiempo libre de la población infanto-juvenil de la ciudad mediante la colaboración activa con los colectivos de este sector que actúan a nivel comunitario.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que, reuniendo las condiciones generales y no estando incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones concedidas podrán cubrir los conceptos de gasto que se señalan y por las cuantías máximas siguientes:• Material fungible: Se consideran como tal los derivados de la compra de papelería, consumibles de oficina, material lúdico, bibliografía, etc, imprescindibles para la realización de la actividad y que no sean susceptibles de ser satisfechos a traves de recursos municipales.
• Material inventariable , siempre que se considere imprescindible y la asociación no disponga de fondos propios para su adquisición. Este material deberá ser registrado como parte del patrimonio instrumental
sociocomunitario del entorno.
• Suministros: (agua, electricidad, teléfono, calefacción...) Este gasto debe ser proporcional al desarrollo de la actividad, debiendo especificar en cada actividad la parte imputada a la misma. (En base al coste /hora).
• Alquiler de locales de gestión o desarrollo de actividades, siempre que el arrendamiento esté debidamente justificado, se cuente con contrato o justificante privado y no pueda realizarse la actividad en espacios públicos. Se imputará a estos gastos la proporcionalidad que corresponda a la actividad ( En base al coste/hora) , no superando los 300 euros/mes. En situaciones excepcionales, y siempre con un informe positivo de la Unidad de Barrio correspondiente y tras la valoración y aprobación de la Comisión de
valoración, podrá aumentarse dicha cantidad hasta un límite de 500 euros/mes.
• Desplazamientos: Se podrá sufragar este gasto siempre que esté integrado en la realización de la propia actividad, y que ésta haya sido especificada expresamente en el proyecto. Se admitirá como cuantía máxima 800 euros por actividad que suponga desplazamiento.
• Alimentación: Como criterio general, se subvencionará solamente en aquellas actividades que requieran manutención ( salidas con pernoctación fuera del domicilio). Con carácter excepcional podrán subvencionarse de forma puntual como complemento a actividades concretas ( por ejemplo fin de curso en una actividad estable).
• Alojamiento: Derivados de pago de instalaciones donde pernoctar necesarios para la realización de actividades fuera de la ciudad de Pamplona. A este respecto sólo podrá valorarse positivamente los alojamientos en establecimientos de carácter público o privados tipo albergues o campings, no subvencionándose el coste superior de cualquier otro tipo de modalidad hostelera.
• Personal: Esta subvención estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de dicha contratación, que deberá justificarse en la presentación del proyecto y a valorar por la Comisión de valoración. Se podrá
subvencionar el gasto generado por la remuneración de monitores adscritos a la dinamización de la actividad. Estos pagos tendrán que estar justificados en la forma que legalmente proceda (nómina, facturas correctamente elaboradas incluyendo las correspondiente retenciones...) La cuantía de la subvención quedará determinada a criterio de la Comisión de valoración.
• Formación: Se podrá subvencionar los gastos derivados de acciones formativas puntuales (No serán objeto de subvención desde esta convocatoria las sesiones informativas y/o formativas que puedan ofrecerse desde cualquier Área municipal u otros ámbitos de la Administración). Igualmente se podrán subvencionar gastos de formación del voluntariado que participan en las actividades, previa valoración y
siempre y cuando no exista posibilidad de subvención desde otros ámbitos) no admitiéndose dicho gasto en los casos en que el personal esté ya remunerado. La formación de voluntarios realizada por las propias asociaciones que requiera salidas fuera de Pamplona, se realizarán previa justificación del nº de participantes ( del que se adjuntará listado ) a razón de un máximo de 27 euros persona /día, con un máximo total de 2.700€/año. Formación técnica, se considera como tal, aquella actividad que para su
desarrollo requiera, de profesional técnico externo. Se subvencionará con un máximo de 25€/hora no superando los 900€/año. Se exceptuará aquella formación susceptible de ser subvencionada por otras entidades o departamentos.
• Seguros: Se incluye como materia objeto de subvención aquel gasto derivado de la formalización de los seguros que resulten obligatorios, (responsabilidad civil y daños a terceros) para el desarrollo de cada actividad. Para su subvención se requerirá adjuntar al programa el presupuesto, para el año, de la casa aseguradora con especificación de la cobertura a la que diera lugar. En el supuesto de que la asociación contrate un seguro que cubra la totalidad de las actividades a realizar por la misma, imputará al proyecto que concurre a esta convocatoria sólo la parte proporcional que corresponda a la misma.
Requisitos:
1. Tratarse de asociaciones infanto-juveniles con personalidad jurídica y de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones ciudadanas y en cualquiera de los Registros Oficiales establecidos: Registro de Asociaciones de Navarra o cualquier otro que por su naturaleza jurídica corresponda.2. Carecer de fines de lucro.
3. Tener fijado el domicilio social y fiscal en la ciudad de Pamplona.
4. Vincular específicamente la ejecución de sus proyectos a la población infanto-juvenil del territorio donde se ubica con carácter formal.
5. Contar con la figura del voluntariado como recurso básico para la dinamización y realización de actividades.
6. Encontrarse en fase activa en el momento de solicitar su acceso a la convocatoria.
7. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el desarrollo efectivo de las actividades, acreditando la experiencia y la capacidad operativas que resultan necesarias para el logro efectivo de los objetivos propuestos.
8. No tener suscrito convenio de colaboración, contratación de servicios o subvención con ninguna de las Áreas del Ayuntamiento de Pamplona para el proyecto concreto con el que se concurre a la presente convocatoria.
9. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona; lo que el Ayuntamiento comprobará de oficio haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de reintegro a la Tesorería Municipal.
10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, las asociaciones solicitantes de subvención deberán aportar certificados expedidos por la Hacienda Foral o, en su caso, estatal, y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de dichos extremos.
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
Boletín:
28/02/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento