Subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Código de ayuda:

S17791/23

Norma:

ORDEN de 17 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la sostenibilidad económica de las familias cuyos hijas/os son beneficiarios/as del servicio de comedor escolar y se encuentran escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medio para mitigar las consecuencias negativas que para la economía de las familias extremeñas ha ocasionado la crisis sanitaria y el complejo escenario de los mercados internacionales.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Familias cuyos hijas/os son beneficiarios/as del servicio de comedor escolar y se encuentran escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño/a, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos de carácter específico:

1º. Estar escolarizado/a en Educación Infantil, Enseñanza Primaria obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumnado de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

3º. Estar inscrito/a como usuario/a del comedor escolar en el primer trimestre del curso académico correspondiente al año en el que se publique la convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 57
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento