Subvenciones destinadas a cofinanciar, junto con los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, actuaciones en inversiones reales destinadas a infraestructuras afectas a usos o servicios públicos de competencia municipal.

Código de ayuda:

S56691/05

Norma:

Decreto Foral 194/2005, de 28 de noviembre. DECRETO FORAL 21/2006, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actuaciones para adquisición o mejora de bienes que quedarán afectos a un uso público o destinados a un servicio público de competencia municipal, a fin de lograr un adecuado nivel de estas infraestructuras.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención no podrá superar el 85 % de la cuantía inicial de la actuación presentada por el Ayuntamiento, ni superar la cifra de 300.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia cuya población sea inferior a 10.000 vecinos, deducidos del Padrón municipal a 1 de enero de 2005, y que no concurran en ninguna de las circunstancias prohibitivas contenidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables las actuaciones que estén integradas en programas funcionales que se refieran a:
a) Instalaciones afectas a políticas de género.
b) Remodelación y reforma de casas consistoriales.
c) Peatonalización de espacios actualmente abiertos a la vialidad rodada.
d) Pavimentación de vías públicas y aparcamientos urbanos.
e) Acceso a núcleos urbanos e instalaciones municipales.
f) Alumbrado público.
g) Cualquier otro programa funcional que por las circunstancias particulares del municipio, así se considere.

2. No serán subvencionables las actuaciones para:
a) La adquisición de terrenos con destino a la construcción de viviendas.
b) Inversiones reales reguladas dentro del Plan Local de Abastecimiento y Saneamiento, las contempladas en el Plan de Equipamientos Escénicos y de Proximidad, las infraestructuras deportivas y todas aquellas otras actuaciones para las que la Diputación Foral de Bizkaia hubiere promovido una convocatoria específica de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 233
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/02/2006
BO Provincia de Vizcaya- Nº 38
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento