Subvenciones destinadas a compensar los costes de transporte interinsular de la prensa local diaria de las islas durante los años 2016 y 2017.

Código de ayuda:

S58028/19

Norma:

ORDEN de 23 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente bases, es establecer las normas por las que se regirá la convocatoria de subvenciones destinada a compensar los costes de transporte interinsular de la prensa local diaria de las islas, con código TARIC 49, que sean originarios o transformados en Canarias, incurridos en los ejercicios 2016 y 2017, según cuantía fijada en el coste tipo establecido al que se refiere la base tercera.

A efectos de lo establecido en estas bases, se entiende que el producto es originario o ha sido transformado en las Islas Canarias cuando su edición e impresión haya tenido lugar en Canarias.

Para acreditar este extremo, podrá exigirse un certificado de origen del producto a emitir por el editor e impresor.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención, que acrediten haber abonado los costes de transportes derivados de la distribución de productos editoriales y prensa mediante la documentación señalada en esta base quinta, apartado b) de la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Flete.

- Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.

- Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.

- Tasas de seguridad, si las hubiera.

- Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.

Requisitos:

1. Las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención, que acrediten haber abonado los costes de transportes derivados de la distribución de productos editoriales y prensa mediante la documentación señalada en esta base quinta, apartado b).

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones establecidas con carácter general para todos los beneficiarios de subvenciones públicas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Obligaciones que, dada la naturaleza de las presentes subvenciones, deben ser consideradas como requisitos necesarios para la concesión de estas.

3. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total de la actividad objeto de compensación con empresas intermediarias, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la base quinta b) y en su caso, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 213
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 05/11/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 213
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento