Subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepcion o acceso a los servicios de comunicacion audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberacion del dividendo digital.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S50646/14

Norma:

Resolución de 7 de noviembre de 2014. Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectúar la convocatoria de concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la condición SÉPTIMA, los siguientes:

A. Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100 €.

B. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 150 euros.

C. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 250 euros.

D. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 350 euros.

E. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 450 euros.

F. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 550 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de
propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los
correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

Requisitos:

No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán beneficiarse de las subvenciones las adaptaciones en edificaciones ubicadas en el ámbito geográfico definido en la condición Quinta.

Documentos asociados

Boletín: 01/11/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/11/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 273
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento