Subvenciones destinadas a compensar los costes en que las comunidades de propietarios han incurrido para garantizar la recepción o el acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva con motivo de la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz.
Código de ayuda:
S40655/21Norma:
Real Decreto 587/2021, de 20 de julio. Resolución de 13 de septiembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones destinadas a compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva en lasedificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 694-790 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.
Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Infraestructura de recepción de televisión que no haya requerido de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 euros.b) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 euros.
c) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 euros.
d) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 euros.
e) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 euros.
f) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 euros.
g) Infraestructura de recepción de televisión que haya requerido de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se hayan realizado entre el 1 de juniode 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Las actuaciones anteriores respetarán el principio de neutralidad tecnológica de manera que no se favorezca a una plataforma en particular. Los posibles beneficiarios podrán optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Boletín:
18/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 224
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
18/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 224
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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