Subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de educación para el desarrollo.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S26119/14Norma:
RESOLUCIÓN PRE/1251/2014, de 30 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de los gastos derivados de los proyectos de educación para el desarrollo en sus cuatro dimensiones (sensibilización, educación, investigación, e incidencia política y movilización social) que tengan el ámbito principal de incidencia en Cataluña.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención otorgada no podrá superar el 90% del coste del proyecto. Se admite como parte del coste del proyecto la valorización del trabajo voluntario, sin que, en ningún caso, el importe de la subvención concedida pueda superar el coste total del proyecto una vez descontada esta valorización.2. La cantidad máxima a percibir por entidad es de 30.000 € si presenta el proyecto a título individual, y de 40.000 € si se presenta en forma de agrupación con otras ONGD.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD de ahora en adelante) que cumplan los requisitos establecidos en la base siguiente, ya sea mediante la presentación de la solicitud a título individual o bien mediante la presentación en agrupaciones con otras ONGD.También podrán concurrir a esta convocatoria las entidades de segundo nivel como las federaciones y coordinadoras de entidades que cumplan los requisitos de la base siguiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de educación para el desarrollo.Requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.b) Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una junta directiva u órgano de gobierno con estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y ha de asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
c) Acreditar una experiencia demostrable de al menos dos años en el momento en que se publica la presente convocatoria de subvenciones en el DOGC en la realización de actividades de educación para el desarrollo en Cataluña.
d) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) En el caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total o bien disponer las medidas alternativas de acuerdo con lo disponen el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2003, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013,) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).
f) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
g) Cumplir con lo establecido en el artículo 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998), respecto a los centros laborales y, en las entidades que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada ley.
h) En el caso de fundaciones, cumplir el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado.
i) En el caso de fundaciones y asociaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción en el registro correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
06/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6639
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6639
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento