Subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ambito de la cooperacion al desarrollo.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S09991/12

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/542/2012, de 21 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/637/2012, de 30 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/1676/2012, de 21 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del Sur y para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en Cataluña, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2012, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Resolución PRE/542/2012,
de 21 de marzo (DOGC núm. 6097, de 28.3.2012).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La ACCD subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto total del proyecto.

- El importe de las subvenciones no concedidas en ningún caso no puede ser de una cuantía tal que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ONGD que cumplan los requisitos establecidos en esta base segunda y los que se establecen en las bases específicas para cada línea de subvención, ya sea mediante la presentación de una solicitud a título individual o bien mediante la presentación en concertación con otras ONGD.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del Sur.

b) Proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en Cataluña.

Requisitos:

Las ONGD que presenten proyectos de manera concertada tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y demás condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones y no tienen que estar incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este supuesto, hará falta que las entidades concertadas formalicen un acuerdo de voluntades en el que se designará a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes y cumplir las obligaciones como beneficiaria de la agrupación. Asimismo,
este acuerdo concretará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada una de las entidades concertadas, y también el compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas deCataluña y en el artículo 65 de la Ley general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6097
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6106
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 29/08/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6202
Documento: Revocación Convocatoria 2012 Descargar Documento