Subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ambito de la cooperacion al desarrollo.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S09991/12Norma:
RESOLUCIÓN PRE/542/2012, de 21 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/637/2012, de 30 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/1676/2012, de 21 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del Sur y para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en Cataluña, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2012, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Resolución PRE/542/2012,de 21 de marzo (DOGC núm. 6097, de 28.3.2012).
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La ACCD subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto total del proyecto.- El importe de las subvenciones no concedidas en ningún caso no puede ser de una cuantía tal que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las ONGD que cumplan los requisitos establecidos en esta base segunda y los que se establecen en las bases específicas para cada línea de subvención, ya sea mediante la presentación de una solicitud a título individual o bien mediante la presentación en concertación con otras ONGD.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del Sur.b) Proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en Cataluña.
Requisitos:
Las ONGD que presenten proyectos de manera concertada tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y demás condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones y no tienen que estar incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este supuesto, hará falta que las entidades concertadas formalicen un acuerdo de voluntades en el que se designará a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes y cumplir las obligaciones como beneficiaria de la agrupación. Asimismo,
este acuerdo concretará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada una de las entidades concertadas, y también el compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas deCataluña y en el artículo 65 de la Ley general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
28/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6097
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
12/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6106
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6106
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín:
29/08/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6202
Documento: Revocación Convocatoria 2012 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6202
Documento: Revocación Convocatoria 2012 Descargar Documento