Subvenciones destinadas a empresas de transporte publico por carretera cuyas lineas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13282/12

Norma:

Orden INN/11/2012, de 29 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2012, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para los servicios de transporte recogidos en el artículo 5 de esta Orden, apartado a), se establece el siguiente régimen:

a) La cuantía máxima de la subvención será de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500 euros) por cada empresa solicitante.

b) La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos por los municipios indicados en el apartado a) del citado artículo 5.

El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado de ocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,25 euros por kilómetro rodado en el ámbito rural subvencionable especifi cado en el citado apartado y artículo.

2. Para los servicios de transporte previstos en el artículo 5, apartado b), la cuantía de la subvención, que se otorgará por kilómetro recorrido, se determinará previa valoración del servicio en función de los datos de explotación y la memoria económica presentada por el solicitante.

En este sentido, se establece un valor máximo de subvención por kilómetro de 1,90 euros.

3. Para cualquiera de las modalidades, únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes subvenciones, los costes de explotación considerados imprescindibles para la adecuada prestación del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados, en cualquier caso, los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio.

En cuanto al coste fi jo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable del personal de conducción 16,70 euros/hora, y el coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fi ja en 16.000 euros/año. El coste subvencionable por financiación del material móvil no podrá exceder de 3.500 euros/año y el resto de costes fi jos subvencionables (seguros, impuesto circulación, I.T.V., tasas de estación, etc.) se fi ja en un máximo de 4.800 euros/año por vehículo. Se permitirá imputar dietas para el personal de conducción en casos justificados con un máximo de 10 euros/día.

Los referidos costes fi jos por vehículo en concepto de amortización, financiación y seguros del vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuesto de circulación, I.T.V., tasas de estación, etc.) se imputarán proporcionalmente en función de las jornadas anualmente destinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que el solicitante demuestre el uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirá la imputación total del coste al importe subvencionable.

En cuanto al coste variable, el consumo máximo estimable por autobús será de 0,4 lts/km, el coste de neumáticos de 0,04 euros/km y el gasto de reparación y conservación no podrá exceder de 0,14 euros/km. El porcentaje aplicable de gastos indirectos o de estructura no excederá del 5 % del coste directo o de explotación, y el benefi cio industrial máximo permitido será del 5 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de
julio, de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuyo itinerario de línea discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuya explotación consista principalmente en realizar tráfi cos entre poblaciones de la Región, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kilómetros el ámbito territorial de ésta, siempre y cuando dichas concesiones sean de competencia del Gobierno de Cantabria.

c) Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por carretera que, atendiendo tráfi cos en municipios de baja densidad de población, presten el servicio en base a antiguas concesiones defi citarias que hayan sido unificadas con otras, considerándose, a efectos de la presente Orden, el antiguo itinerario de línea que se unificó.

d) Empresas prestadoras de servicios regulares de transporte de viajeros, cuya realización haya sido instada por el Gobierno de Cantabria, amparadas en modificaciones en lo referido a horarios y expediciones, o en autorizaciones especiales, por la normativa vigente en materia de transportes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones por mantenimiento de expediciones concesionales en zonas rurales de baja densidad, siempre que presten servicios en alguno de los municipios que se relacionan a continuación: Camaleño, Campoo de Yuso, Campoo de Suso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Las Rozas, Luena, Pesquera, Polaciones, San Miguel de Aguayo, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible y Vega de Liébana.

b) Subvenciones por implantación, aumento o mantenimiento de expediciones de carácter interurbano que presten servicios a zonas rurales, cuyo establecimiento haya instado el Gobierno de Cantabria por razones de interés público, que sean defi citarias, y que presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento