Subvenciones destinadas a empresas de transporte publico por carretera cuyas lineas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S14173/14

Norma:

Orden INN/18/2014, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2014, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas concesionarias o prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, que discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía máxima de la subvención será de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500 euros) por cada empresa solicitante.

b) La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos
por los municipios indicados en el apartado a) del citado artículo 5.

El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones
de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado de
ocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,25 euros por kilómetro rodado
en el ámbito rural subvencionable especifi cado en el citado apartado y artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por
carretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyo itinerario de línea discurra por zonas rurales íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuya explotación consista
principalmente en realizar tráfi cos por zonas rurales entre poblaciones de la Comunidad, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kilómetros el ámbito territorial de ésta, siempre y cuando dichas concesiones sean de competencia del Gobierno de Cantabria.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento