Subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiacion del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situacion de suspension de contrato o reduccion temporal de jornada por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion, en el ambito territorial de Castilla y Leon.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S44273/12Norma:
ORDEN EYE/1082/2012, de 14 de diciembre. ORDEN EYE/1102/2012, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/1079/2013, de 26 de diciembre. ORDEN EYE/1112/2014, de 17 de diciembre. Orden EYE/1112/2014, de diciembre. ORDEN EYE/1148/2014, de 22 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/08/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar en régimen de concesión directa subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en el ámbito territorial deCastilla y León.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a conceder será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores/as, afectados por suspensión de contrato oreducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.
Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y demás entidades que formen parte del sector público.No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo V en la convocatoria.
Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará, en la solicitud de la subvención, mediante declaración responsable del solicitante, cumplimentando el Anexo VI, que se establece en la presente orden.
Documentos asociados
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31/12/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
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