Subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiacion del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situacion de suspension de contrato o reduccion temporal de jornada por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion, en el ambito territorial de Castilla y Leon.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S44273/12

Norma:

ORDEN EYE/1082/2012, de 14 de diciembre. ORDEN EYE/1102/2012, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/1079/2013, de 26 de diciembre. ORDEN EYE/1112/2014, de 17 de diciembre. Orden EYE/1112/2014, de diciembre. ORDEN EYE/1148/2014, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/08/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concesión directa subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en el ámbito territorial de
Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores/as, afectados por suspensión de contrato o
reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y demás entidades que formen parte del sector público.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo V en la convocatoria.

Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará, en la solicitud de la subvención, mediante declaración responsable del solicitante, cumplimentando el Anexo VI, que se establece en la presente orden.

Documentos asociados

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