Subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

Código de ayuda:

S08746/17

Norma:

ORDEN EMP/159/2017, de 2 de marzo. Orden de 3 de mayo de 2017. Orden de 5 de abril de 2018. Orden de 30 de abril de 2019. Orden de 21 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la cuantía convocada asciende a 100,000 euros. La cuantía de la subvención a conceder será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del período de consultas. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

2.– Tendrán la consideración de empresa a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

3.– No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como anexo en la convocatoria.

5.– Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de la exención de dicha obligación o, en su caso, de la no sujeción a ella, se efectuará en la forma que determine la convocatoria.

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