Subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autonoma de Cantabria para la minimizacion de residuos.

Código de ayuda:

S01064/08

Norma:

Orden MED/37/2007, de 26 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la prevención o la minimización de los residuos industriales, mineros y de construcción generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria por empresas privadas.

La ayuda de «minimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Estas ayudas están contempladas dentro del Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio
Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes de funcionamiento de las empresas, sino exclusivamente
los gastos propios de las actuaciones subvencionables que se especifican en el siguiente artículo.

La inversión material debe mantenerse y aplicarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de tres años.

Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 1 de julio de
2009.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 70 % (setenta por cien) del total de la inversión realizada, con un máximo de veinticinco mil (25.000 euros) euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden cualquier persona física o jurídica, excepto las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado que tengan su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los beneficiarios a los que se refiere el apartado anterior podrán solicitar la presente subvención para la
realización de un único proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Mejoras de los distintos procesos cuyo fin último sea la reducción en origen de la cantidad de los residuos generados por unidad de producción.
b) Medidas de prevención destinadas a evitar o disminuir en origen la cantidad de sustancias peligrosas contenidas en los residuos.

Gastos e inversiones no subvencionables:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier Impuesto pagado por el beneficiario.
b) Gastos financieros como consecuencia de la inversión.
c) Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales.
d) Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a las actuaciones objeto de solicitud de subvención.
e) Los internos o de la propia organización.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 3
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento