Subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organización profesional de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria.

Código de ayuda:

S18446/24

Norma:

Resolución de 19 de agosto de 2024. Orden CTD/6/ 2024, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 13 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024, las subvenciones destinadas a los titulares de las empresas turísticas para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organización profesionales de congresos y empresas de turismo activo que se especifican en el apartado cuarto de esta resolución. Quedan excluidas las viviendas de uso turístico.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 2.385.000 euros. La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 40% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 100.000 € por beneficiario y establecimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de PYMES turísticas que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el apartado cuarto de esta resolución y que cumplan los requisitos.


Requisitos:

a. Estar definitivamente inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, toda vez se hayan realizado las tareas de inspección y control de la correspondiente declaración responsable y/o autorización, en su caso. A estos efectos, la inscripción en el Registro General de Empresas Turística, al amparo del decreto147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas, se comprobará de oficio en la fase de instrucción.

b. El establecimiento objeto de la actuación para el que se solicita la subvención debe estar radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria e inscrito a nombre del titular que solicite la subvención. En el caso de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo que soliciten subvención para inversiones en acciones que no conlleven obra civil y/o instalación alguna en establecimiento físico, quedarán eximidas de este requisito.

c. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligados a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse dado de alta se exige respecto de los miembros y/o socios, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

d. Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.

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