Subvenciones destinadas a entes locales de Cataluña para la asignación de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos piloto de compra pública de innovación en materia de recogida selectiva de residuos municipales.

Código de ayuda:

S57919/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/2791/2019, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para seleccionar los proyectos piloto de compra pública de innovación en el ámbito del servicio público de gestión de residuos municipales y, específicamente, en el servicio de recogida selectiva de residuos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Línea de financiación tipo 1: 800.000 euros

-Línea de financiación tipo 2: 1.200.000 euros

-Línea de financiación tipo 3: 2.000.000 euros

-Línea de financiación tipo 4: 5.000.000 euros

-Línea de financiación tipo 5: 1.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos de municipios con una
población de más de 20 000 habitantes y los entes supramunicipales de Cataluña que sean competentes en la
recogida selectiva de residuos del ámbito territorial del proyecto, o que tengan esta competencia delegada, de acuerdo con las previsiones del artículo 175 y siguientes del Real Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea de financiación tipo 1.- Proyectos piloto con actuaciones en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Línea de financiación tipo 2.- Proyectos piloto con actuaciones en municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes e inferior a los 50.000.

Línea de financiación tipo 3.- Proyectos piloto con actuaciones en municipios con población igual o superior a 50.000 habitantes e inferior a los 100.000.

Línea de financiación tipo 4.- Proyectos piloto con actuaciones en municipios con población igual o superior a 100.000 habitantes.

Línea de financiación tipo 5.- Proyectos con actuaciones en municipios turísticos de más de 20.000 habitantes, con una población estacional ETCA (equivalentes a tiempo completo anual) superior al 120 % de la población censada.

Requisitos:

-Disponer de las competencias de recogida y gestión de residuos, ya sea porque se es el titular o porque se tienen delegadas en los términos previstos por la normativa de régimen local.

-Tener capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones establecidas en los siguientes puntos, de acuerdo con el artículo 125.3 d) del Reglamento (UE) 1303/2013, y disponibilidad económica suficiente para la inversión total prevista.

-No haber recibido ninguna ayuda que, ni aisladamente ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-En materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, no haber sido sancionada durante el año anterior a la convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o de infracción muy grave. O, en caso de haberlo sido, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

-Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

-En caso de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor durante la actividad
subvencionada, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual (RD 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual).

-Cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

-Cumplir la cuota de reserva para la integración social de personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

-Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas, y, a este fin, adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral.

-En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, especificar los medios de los que se dispone para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

-En el caso de entidades con una plantilla superior a 250 trabajadores, haber elaborado y aplicado un plan de igualdad en cumplimiento del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, en cumplimiento del artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención conforme a la Ley 31/1995, de
prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y conforme a las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

-Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con la entidad convocante ni con sus empresas participadas.

-Cumplir lo establecido en el artículo 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a partidos políticos, fundaciones o asociaciones vinculadas u otras personas jurídicas o entidades.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7994
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento