Subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autonoma de Aragon para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del rio Ebro.
Código de ayuda:
S13237/15Norma:
ORDEN de 23 de marzo de 2015. DECRETO-LEY 1/2015, de 9 de marzo. ORDEN de 30 de abril de 2015. ORDEN de 14 de octubre 2015. ORDEN PRE/1208/2016, de 19 de septiembre. ORDEN PRE/1454/2016, de 20 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de junio de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales, en desarrollo del artículo 11 del Decreto-Ley 1/2015, con exclusión de las infraestructuras públicas de riego y del ciclo integral del agua, que se hayan visto afectadas en la prestación de servicios públicos o en las infraestructuras de su titularidad, como consecuencia de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Política Territorial e Interior (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las entidades locales beneficiarias podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por las inundaciones.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Los municipios, mancomunidades y comarcas que hayan sufrido desperfectos en infraestructuras y equipamientos de su titularidad, se hayan visto obligados a la interrupción de un servicio público, o al reforzamiento de un servicio que venían prestando, con motivo de las inundaciones producidas por los desbordamientos del río Ebro ocurridas en la última semana de febrero y primeros días de marzo de 2015.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los gastos necesarios para la reparación o reconstrucción de las infraestructuras o equipamientos de titularidad local que hayan sido dañados.2. Los gastos derivados de la puesta en marcha de servicios o reanudación de los servicios públicos locales, así como el refuerzo de aquellos como consecuencia del desbordamiento del río.
A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
3. El I.V.A únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 47
Documento: Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo. Descargar Documento
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Boletín:
24/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
05/05/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 83
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento
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Boletín:
22/10/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 205
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
28/09/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 188
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
26/10/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 207
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 207
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