Subvenciones destinadas a entidades locales, para el desarrollo de actuaciones ambientales contenidas en los planes de accion de la Agenda 21 local durante los años 2011 y 2012.
Código de ayuda:
S27182/11Norma:
Orden MED/5/2011, de 3 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Crear un marco común armonizado que oriente a las entidades locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será como máximo de 50.000,00 € por solicitud.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Agrupaciones de Municipios o Comarcas que se encuentren inscritos en el Registro de Agendas 21 Locales de Cantabria en la Modalidad 2, que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior, siempre y cuando se trate de Agendas implantadas, antes de la finalización de la fecha de presentación de solicitudes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones y proyectos de carácter ambiental contenidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local municipal, siempre y cuando estén vinculados con el ámbito de actuación de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria: ciclo integral del agua, residuos, ahorro y efi ciencia energética, movilidad sostenible, información ambiental y fomento de la participación ciudadana en cuestiones de carácter ambiental.El Plan de Acción deberá haber sido aprobado por el órgano competente de la entidad local solicitante, debiendo haber sido elaborado según el procedimiento descrito en el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Podrán asimismo ser considerados como gastos subvencionables aquellos derivados del coste de redacción del proyecto, firmado por técnico competente, así como los gastos de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud u otros gastos que se acrediten y que deriven de forma directa de la ejecución del proyecto o actuaciones subvencionados.
Requisitos:
- Quedarán excluidas aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando expresamente excluidas aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con el Gobierno de Cantabria, o respecto de las cuales concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículo 12 ó 13 de dicha Ley.- No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente o con el orden social hasta que hayan cumplido la sanción impuesta.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento