Subvenciones destinadas a entidades locales para el fomento de inversiones en Centros de Servicios Sociales y en alojamientos temporales para situaciones de urgencia.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S27891/18

Norma:

ORDEN CDS/470/2016, de 5 de mayo. ORDEN CDS/877/2017, de 14 de junio. ORDEN CDS/581/2018, de 27 de marzo. ORDEN CDS/896/2018, de 21 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2018 subvenciones destinadas a entidades locales para el fomento de inversiones en Centros de Servicios Sociales, instalaciones de servicios comunitarios y en alojamientos temporales para situaciones de urgencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible en cada grupo, la cuantía máxima individualizada de la subvención será de 75.000 para Construcción y reforma de Centros de Servicios Sociales, de 3.000 para Señalética exterior e interior del Centro de Servicios Sociales, de 6.000 para Accesibilidad a espacios independientes y exclusivos para la atención de la Unidad de Trabajo Social, de 40.000 para accesibilidad de servicios comunitarios, de 10.000 para Alojamientos temporales de urgencia y de 50.000 para Construcción y reforma de Albergue municipal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefciarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las Entidades Locales aragonesas especifcadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Respecto a los Centros de Servicios Sociales serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones:

a) La construcción de Centros de Servicios Sociales en espacios ajenos a la sede comarcal y/o municipal.

b) La reforma de los espacios de titularidad de la entidad local de recepción, área de espera, espacios de atención profesional y espacios polivalentes dedicados exclusivamente a servicios sociales dentro del Centro de Servicios Sociales.

c) La señalética exterior e interior del Centro de Servicios Sociales y de los espacios y servicios del mismo.

d) La accesibilidad a espacios independientes y exclusivos para la atención de la Unidad de Trabajo Social en municipios ajenos al de la sede comarcal.

2. Respecto a las instalaciones de servicios comunitarios para la mejora de la accesibilidad:

a) La reforma o instalación de rampas de acceso para las instalaciones.

b) la reforma o instalación de ascensores para uso en los servicios comunitarios para salvar escaleras o facilitar el acceso de los usuarios.

3. Respecto a los alojamientos temporales de urgencia, en el ámbito de los servicios sociales generales, será susceptible de subvención:

a) La reforma de inmuebles de titularidad pública municipal destinadas exclusivamente al alojamiento temporal de urgencia.

b) La construcción y reforma de albergue municipal.

Documentos asociados

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