Subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turisticas en destino.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S07419/15Norma:
ORDEN CYT/107/2015, de 13 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/03/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 90% de la inversión aprobada por la Administración.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Las provincias, los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, que cumplan además, con los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.Se entenderá por proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico aquellos que tengan por objeto:
a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante que podrán incluir, entre otras, las siguientes:
– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.
– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.
– Creación y recuperación de miradores paisajísticos.
b) Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección que podrán incluir, entre otras, las siguientes:
– Embellecimiento de vías.
– Soterramiento de contenedores de residuos.
– Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.
– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o de su entorno de protección cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.
c) Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago, entre las que podrán figurar la reparación, ampliación o reforma de las existentes, siempre que estén ubicadas en localidades por las que transcurre alguno de los Caminos a Santiago, el Camino Francés y todos aquellos caminos por los que, por historia, tradición, costumbre o uso se considera que acontece la peregrinación a Santiago de Compostela.
d) Actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares que podrán incluir, entre otras, las siguientes:
– Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas, de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona, salvo los albergues de los Caminos de Santiago.
– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional para su uso turístico. Este tipo de actuaciones podrá comprender, tanto la adecuación de su entorno y accesos, como la señalización interpretativa del bien de que se trate.
e) Actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos que podrán incluir, entre otras, las siguientes:
– Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.
– Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza.
– Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate. No será subvencionable la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado. Toda la señalización deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León consultable en el apartado de información para profesionales del portal oficial de información turística de la Junta de Castilla y León www.turismocastillayleon.com.
f) La reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística, tales como, oficinas de información turística o puntos de información turística. Se considera dentro del objeto de este apartado el equipamiento interior de los centros, entendiéndose por el mismo, el mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales.
g) Actuaciones de adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.
2. Proyectos de Información y Promoción Turística.
Se entenderá por proyectos de información y promoción turística aquellos que tengan por objeto la mejora de la información turística. Dicha información podrá realizarse en soportes tradicionales o mediante la implantación de nuevas tecnologías.
Las actuaciones de modernización tecnológica deberán estar orientadas a la modernización de la información turística mediante la implantación de nuevas tecnologías y a la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo de las tecnologías propias de la sociedad de la información. A tal efecto, podrán incluirse, entre otras, las siguientes acciones:
– Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados en las Oficinas de Información Turística, en los Puntos de Información Turística o en cualquier otro tipo de infraestructura destinada a la recepción de visitantes.
– Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la entidad solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un formato publicitario, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León www.turismocastillayleon.com).
– Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico.
– Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line.
– Implantación de sistemas de fidelización de visitantes, tales como e-mail, sistemas de alerta sms u otros semejantes.
Requisitos:
a) Para las actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección, las entidades locales deberán tener una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.b) En las actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística, que supongan la reforma de las ya existentes, las entidades solicitantes deberán poseer al menos una Oficina de Información Turística o un Punto de Información Turística que tendrán que permanecer abiertos al público, como mínimo, seis meses al año.
Documentos asociados
Boletín:
26/02/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/03/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 47
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
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