Subvenciones destinadas a entidades privadas sin animo de lucro en concepto de mantenimiento de centros de dia para la atencion social especializada a personas con enfermedad mental grave en el ambito territorial de las Illes Balears entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
Código de ayuda:
S03264/13Norma:
Resolución de de 30 de enero de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/02/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del mantenimiento de centros de día para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4.png)
Convoca:
Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
ningún caso, el importe individual de la subvención concedida puede superar el importe de 137.000,00 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del centro de día:- Alquiler.
- Agua.
- Luz y gas.
- Telefonía fija y móvil.
- Internet.
- Limpieza.
- Material fungible no inventariable.
- Correspondencia.
- Mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
b. Los gastos del personal destinado a la atención directa de los beneficiarios de los servicios y las actividades. No se considera subvencionable el trabajo voluntario no retribuido.
c. Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta, siempre que no superen el 10 % del importe total del proyecto.
d. Los gastos derivados de la gestión fiscal, contable y laboral de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.
Requisitos:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:- Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.
c. Tener el centro de día para el que se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Central de Servicios Sociales.
La entidad solicitante tendrá que presentar una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al centro de día para el que solicita la subvención.
d. Haber tenido en funcionamiento el centro para el que se solicita la subvención durante el año anterior al de la publicación de esta convocatoria.
e. Tener como objeto en sus estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental.
f. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
i. No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones para ser beneficiario de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer.
j. El centro de día para el que se solicita la subvención se tiene que destinar únicamente a la atención de personas con enfermedad mental.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento