Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigido a los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2019-2020.

Código de ayuda:

S34619/16

Norma:

Orden 30 de junio de 2009.  Palma, 2 de agosto de 2016. Palma, 14 de juny de 2017. Palma, 13 de junio de 2018. Resolución de 3 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro de las Illes Balears para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios siguientes:

a. Ofrecer programas tanto de estimulación como rehabilitadores que ayuden al desarrollo integral de niños y jóvenes de las Illes Balears que presentan necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad escolarizados en centros educativos de infantil, primaria o secundaria sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, preferentemente en las islas de Eivissa, Formentera y Menorca.

b. Llevar a cabo actuaciones educativas y de apoyo educativo y familiar para facilitar a los alumnos oncológicos de las Illes Balears convalecientes el seguimiento constante y adecuado de las actividades docentes, con la finalidad de conseguir un mejor reintegro en la tarea educativa y en el centro escolar después del periodo de convalecencia.

c. Ofrecer un programa de apoyo en lengua de signos dirigido a los alumnos sordos o con deficiencia sensorial auditiva escolarizados en centros educativos de infantil, primaria o secundaria sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, preferentemente en las islas de Eivissa, Formentera y Menorca.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la convocatoria es de 60.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Línea 1. Programas de estimulación y rehabilitadores que hayan ayudado al desarrollo integral de niños y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad, preferentemente las islas de Eivissa, Formentera y Menorca.

Esta línea de subvención se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de las Illes Balears, trabajan con niños que presentan necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad que necesitan el máximo apoyo de los poderes públicos.

b. Línea 2. Actuaciones educativas y de apoyo educativo y familiar que faciliten a los alumnos oncológicos convalecientes el seguimiento constante y adecuado de las actividades docentes con la finalidad de conseguir un mejor reintegro en la tarea educativa y en el centro escolar después del periodo de convalecencia.

Esta línea de subvención pretende dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con los colectivos mencionados para mejorar la calidad de vida de todos los niños enfermos de cáncer de las Baleares y sus familias y mejorar la autonomía y calidad de vida. Las actuaciones tenían que tener un cariz educativo.

c. Línea 3. Programa de apoyo en lengua de signos dirigido a los alumnos sordos o con deficiencia sensorial auditiva escolarizados en centros educativos de infantil, primaria o secundaria sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, y a sus familias, preferentemente en las islas de Eivissa, Formentera y Menorca.

Requisitos:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro Único de Fundaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Decreto 61/2007 de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Funcionamiento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de ordenación del ejercicio del protectorado o al Registro de Asociaciones de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c. Tener como objeto en los estatutos actividades educativas.

d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e. Declarar que se encuentra sometida a las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10.1 de esta convocatoria (anexo 3).

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (anexo 4).

g. Declarar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si ocurre, o hacer una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 5).

Documentos asociados

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