Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética.
Código de ayuda:
S57082/19Norma:
Resolución de 23 de octubre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de noviembre de 2019.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 135.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de:— 135.000,00 euros anuales, para entidades y proyectos de ámbito suprainsular.
— 67.500,00 euros anuales, para entidades y proyectos de ámbito insular.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables los gastos básicos vinculados al suministro y consumo de energía (gas y electricidad), los de personal de atención directa y los derivadas de la gestión y la tramitación de las ayudas económicas, con el detalle que se expone a continuación:a) Los gastos de los desembolsos efectuados por las entidades privadas sin ánimo de lucro que financian las ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos vinculados al suministro y consumo de energía (gas y electricidad).
b) Los gastos del personal técnico contratado por la entidad y destinado a la atención directa de las personas beneficiarias de las ayudas económicas.
c) Los gastos del personal de apoyo administrativo contratado por la entidad derivados de la gestión administrativa y contable directamente relacionados con la tramitación de las ayudas económicas.
d) Los gastos relativos a la auditoría externa del proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 3 % del proyecto aprobado.
Requisitos:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears.
d) Tener como objeto prioritario en sus estatutos la realización de actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 146
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 146
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento