Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan servicios y programas de atención social, de orientación y de integración para fomentar la inclusión social de personasinmigrantes, para los años 2024-2025.

Código de ayuda:

S21337/24

Norma:

Resolución de 10 de octubre de 2024. Orden de 5 de marzo de 2021. Resolución de 29 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo)

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En la modalidad 1, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a) La adquisición de alimentos u otros productos de primera necesidad para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención, con un mínimo del 90 % del importe del proyecto aprobado.

b) Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades (telefonía fija y móvil y acceso a Internet, material fungible, etc.) y para mantener los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.), con un máximo del 7 % del importe del proyecto aprobado.

c) Los gastos de justificación, mediante un informe de auditoría, con un máximo del 3 % del importe del proyecto aprobado.

2. En la modalidad 2, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a) La adquisición de alimentos u otros productos de primera necesidad (higiene personal o limpieza del hogar) para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención, con un mínimo del 90 % del importe del proyecto aprobado.

Se incluye en este apartado la adquisición de tarjetas de prepago cargadas y entregadas a favor de los usuarios para adquirir productos de primera necesidad. En caso de que la entidad opte por esta metodología, tiene que garantizar que el uso de la tarjeta se limita a la adquisición de alimentos o productos de primera necesidad, bien mediante el mismo sistema de las tarjetas, bien mediante controles posteriores llevados a cabo por la entidad.

b) Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades (telefonía fija y móvil y acceso en Internet, material fungible, etc.) y para mantener los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.), con un máximo del 7 % del importe del proyecto aprobado.

c) Los gastos de justificación, mediante un informe de auditoría, con un máximo del 3 % del importe del proyecto aprobado.

Requisitos:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

d) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

e) Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/10/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 29/10/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 142
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento