Subvenciones destinadas a entidades privadas sin animo de lucro que hayan desarrollado y desarrollen programas en materia de servicios sociales.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S37100/14Norma:
Palma, 18 de julio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/08/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan desarrollado o desarrollen programas en materia de servicios sociales.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin animo de lucro que cumplan los requisitos establecidos para cada modalidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: servicios y programas de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social.Modalidad A: programas dirigidos a la cobertura de necesidades básicas (alimentación, higiene básica, vivienda, etc.).
Modalidad B: servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración o formación socio laboral para el fomento de la inclusión social.
Línea 2: servicios y programas de integración social dirigidos a personas en especial riesgo de vulnerabilidad.
Modalidad A: programas que trabajan con personas jóvenes que han sido sometidas a tutela administrativa o con expediente de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación.
Modalidad B: prevención de la exclusión social de personas reclusas, ex reclusas o implicadas en procedimientos judiciales, así como programas y servicios que trabajan con personas sin hogar, en situación de exclusión social por prostitución o drogadicción.
Línea 3: servicios y programas de atención, de prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad, enfermedad mental, enfermos oncológicos y enfermedades raras.
Modalidad A: atención social a enfermos oncológicos y a sus familias.
Modalidad B: atención integral a personas con enfermedad de Alzheimer u otra demencia y a personas con enfermedades neurodegenerativas y otras enfermedades raras.
Modalidad C: atención a personas con discapacidad psíquica o física que tengan limitaciones graves en la autonomía y la comunicación.
Modalidad D: financiación de los gastos derivados del mantenimiento de los centros de día para la atención social especializada en personas con enfermedad mental grave en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Modalidad E: fomento del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social para personas con discapacidad intelectual o sensorial auditiva en los centros especiales de ocupación.
Requisitos:
Para la línea 1:a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c. Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, o bien encontrarse en trámite de autorización en el momento de presentar la solicitud de subvención.
d. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer.
i. Acreditar que la entidad dispone de cobertura o atención al menos en el 50 % del territorio de la isla.
Para la línea 2 (modalidad A):
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
Colegios y asociaciones profesionales, entidades deportivas, centros docentes o de enseñanza.
Entidades de tipo político o sindical.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c. Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, o bien encontrarse en trámite de autorización en el momento de presentar la solicitud de subvención.
d. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer.
Para la línea 2 (modalidad B):
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c. Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, o bien encontrarse en trámite de autorización en el momento de presentar la solicitud de subvención.
d. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer.
i. Tener un ámbito de actuación supra insular.
Para la línea 3 (modalidades A, B, C)
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c. Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, o bien encontrarse en trámite de autorización en el momento de presentar la solicitud de subvención.
d. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer.
Para la línea 3 (modalidad D):
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan el principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.
c. Tener el centro de día para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
d. Haber tenido en funcionamiento, durante el año 2013, el centro de día para el cual se solicita la subvención.
e. Tener como objeto en los estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.
f. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
i. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer.
Para la línea 3 (modalidad E):
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, entidad religiosa o fundación. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan el principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular. En la inscripción registral tiene que constar, como mínimo, uno de los sectores de población atendidos siguientes: personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad sensorial. La Consejería de Familia y Servicios Sociales comprobará de oficio este requisito.
c. Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
d. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
f. Formar parte, como miembro, de alguna de las federaciones de discapacidades de ámbito supra insular de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g. Estar inscritas en el Registro de Centros Especiales de Ocupación, que depende de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad, o mantener un convenio de colaboración o un instrumento jurídico análogo que acredite que pueden actuar en un centro especial de ocupación.
h. Acreditar que el servicio subvencionado se presta en el centro especial de trabajo, que tiene que incluir un despacho o un aula formativa que cumpla las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas para llevar a cabo tutorías de ajuste personal y social.
i. Para llevar a cabo esta tipología de servicio, por cada 28 plazas laborales ocupadas, disponer del personal siguiente y acreditar la disponibilidad:
0,33 técnico o técnica de grado superior
0,33 técnico o técnica de grado medio
2 personas encargadas del taller
j. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
k. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
l. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer.
Documentos asociados
Boletín:
19/07/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento