Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA.
Código de ayuda:
S09291/25Norma:
Orden 381/2025, de 19 de marzo. ORDEN 973/2013, de 14 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer en este título, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/Sida.2. Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Recursos Humanos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
400.000,00 eurosBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de carácter asistencial, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades cuyo objetivo sea la atención y asistencia domiciliaria y el alojamiento y acogida de personas afectadas por el VIH/SIDA.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes realizados que, de manera directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.2. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración), gastos de correos, etcétera.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado.
4. No se financiarán los gastos de capital, tales como: Mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos.
5. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal adscrito a la ejecución de la actividad.
6. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el
desarrollo del programa.
7. Se consideran subvencionables los gastos de atención sanitaria bucodental y oftalmológica, incluyendo prótesis.
8. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
11/04/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 198
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 198
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
11/04/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 198
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 198
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento