Subvenciones destinadas a entidades y organizaciones que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y se efectua la convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S31555/09

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de concesión de subvenciones a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en Canarias y que reduzcan la siniestralidad laboral, mediante la puesta en práctica de las actuaciones que se indican en el siguiente apartado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) euros, consignados en la aplicación presupuestaria 15.11.315B.480.00 Línea de Actuación número 23419702 denominada “ Prevención de Riesgos Laborales”.

Solamente podrá ser objeto de subvención, un proyecto de los presentados por cada una de las entidades u organizaciones solicitantes.

Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de treinta mil (30.000,00) euros y mínimo de veinticinco mil (25.000,00) euros por proyecto, la cual compensará totalmente cada uno de los costes relativos a las acciones a desarrollar, pudiendo producirse modificaciones en los importes de las distintas partidas de gasto: A, B y C que se describen en la base quinta siguiente de la presente Orden, en cuantías que, en conjunto, no superen el 10% del importe total del proyecto y sin que, en ningún caso, pueda superarse el importe máximo del mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los Servicios de prevención ajenos y las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la Resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos a subvencionar deberán contener, como objetivos operacionales, los siguientes:

• La reducción del número de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

• El refuerzo de la prevención de las enfermedades profesionales y de las enfermedades derivadas del trabajo, entre las que se encuentran las enfermedades provocadas por el amianto, la pérdida de capacidad auditiva y los trastornos músculo-esqueléticos.

• La protección de los trabajadores, especialmente sensibles a determinados riesgos, de la maternidad, de los menores, así como de aquellos trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, o contratados por empresas de trabajo temporal.

• La prevención y protección de los trabajadores frente a los riesgos nuevos o emergentes, especialmente aquellos asociados a la interacción entre agentes químicos, físicos y biológicos, así como al entorno de trabajo en su conjunto (riesgos ergonómicos, y riesgos psicológicos y sociales tales como el estrés y el acoso en el trabajo).

• La integración de la prevención en las empresas, mediante la implantación y aplicación de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento