Subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento del servicio que prestan las oficinas de farmacia ubicadas en zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica y/o de especial actuación sanitaria durante el año 2022.

Código de ayuda:

S53364/22

Norma:

RESOLUCIÓN 749/2022, de 19 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Garantizar la atención farmacéutica dispensada en oficinas de farmacia cuya localización, en zonas rurales y municipios de reducida población y/o aislados geográficamente, hace necesario acudir a medidas de financiación adicionales en aras a asegurar el cumplimiento de la equidad territorial respecto de la referida prestación y su accesibilidad.

La finalidad de dicha subvención es compensar los gastos de funcionamiento de las oficinas de farmacia y hacer viables las contrataciones de farmacéuticos suplentes durante los periodos vacacionales y/o servicios de guardia. De esta manera, se posibilita la consecución del objetivo pretendido, salvaguardando la atención y prestación farmacéuticas en entornos rurales con riesgo de despoblación y económicamente
vulnerables, y el derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas facultativas titulares de las oficinas de farmacia.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Salud Osasunbidea (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica destinada a esta convocatoria es de 80.000 euros.

El límite máximo de la ayuda por persona beneficiaria para la totalidad del periodo al que se refiere la subvención, incluyendo los gastos de los locales y de personal, será de 8.000,00 euros por persona
beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Únicamente serán gastos subvencionables, con los límites señalados, los que se indican a continuación:

a) Gastos generales de los locales.

A los presentes efectos, son gastos generales aquellos gastos propios del funcionamiento de los locales de la oficina de farmacia (limpieza, electricidad, agua, calefacción, u otros similares).

El gasto se calcula por una cuantía total correspondiente a los metros cuadrados útiles del local, y en función de la asignación económica que por metro cuadrado/año el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
transfiere a los Ayuntamientos de Navarra para la financiación de los gastos de funcionamiento de los locales de sus consultorios médicos, correspondiente al módulo de tipo II-A, fijada en la última resolución de concesión del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea publicada en el Boletín Oficial de Navarra previamente a la resolución de concesión de estas subvenciones.

b) Gastos de personal.

Son los gastos correspondientes a la contratación de farmacéuticas o farmacéuticos suplentes durante las épocas vacacionales y/o servicios de guardia comprendidos entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de
noviembre del año 2022.

El importe máximo de la ayuda por este concepto no podrá superar los 4.000 euros por beneficiario.

El límite máximo de la ayuda por persona beneficiaria para la totalidad del periodo al que se refiere la subvención, incluyendo los gastos de los locales y de personal, será de 8.000,00 euros por persona
beneficiaria.

Requisitos:

Estar ubicadas en:

Zonas básicas de especial actuación farmacéutica, según establece el artículo 27.1.c) de la Ley 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, o

Zonas básicas de especial actuación sanitaria, de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley Foral de 13 de noviembre de 1985, de zonificación sanitaria de Navarra, siempre que la población del municipio en el
que estén abiertas sea inferior a 500 habitantes, según el último padrón municipal;

Ser la única oficina de farmacia del municipio;

Tener una facturación anual inferior a 235.000,00 euros según los datos obrantes en la Hacienda Foral de Navarra;

No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso,
no estar pendiente del cumplimiento de sanción o sentencia por dichos motivos. El cumplimiento del requisito se acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el anexo II, y

No estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que establece el artículo 13 la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 177
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento