Subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energetica en el sector del transporte terrestre.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S01764/14

Norma:

ORDEN de 2 de enero de 2014. ORDEN de 5 de febrero de 2014. ORDEN de 3 de marzo de 2014. ORDEN de 12 de diciembre de 2014. ORDEN de 23 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, en el marco de la Orden de 2 de enero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, modificadas por Orden de 5 de febrero de 2014 y por Orden de 12 de diciembre de 2014.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter particular para cada una de las líneas de subvención, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente, en función del tipo de actuación:

a) Línea de actuación para la adquisición de vehículos turismos o vehículos comerciales de hasta 3.500 kg de MMA:

aa) y ab) Vehículos híbridos enchufables, eléctricos puros: 7.000 euros por vehículo.

b) Línea de subvención para la adquisición de vehículos industriales:

ba) y bb) Autobuses, vehículos de transporte de mercancías y material móvil eléctricos, de propulsión de hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (con doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: 50.000 euros por vehículo.

c) Línea de subvención para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos
eléctricos:

ca) Instalación de puntos de recarga para garajes de flotas de vehículos y material móvil de empresas, de uso privado:

Para una instalación completa de un punto de recarga con potencia igual o inferior a 40 kW, el coste subvencionable máximo será de 20.000 euros, constituyendo la subvención hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 12.000 euros.

Para el caso de una instalación completa de un punto de recarga con potencia superior a 40 kW, el coste subvencionable máximo será de 30.000 euros, con una subvención de hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

En una instalación de un sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga, un coste máximo de 30.000 euros, con una subvención de hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

cb) Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares y/o comunitarias, de uso privado, hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por punto de recarga instalado y un límite total de 20.000 euros por actuación subvencionada.

cc) Instalación de puntos de recarga independientes y de redes de puntos de recarga, de
uso público:1) Para la instalación completa de un punto de recarga en espacio privado con acceso libre al público, con una potencia inferior a 40 kW, 40.000 euros de coste máximo, con una subvención de hasta el 60% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

2) En caso de la instalación completa de un punto de recarga en la vía pública con una potencia inferior a 40 kW, un coste máximo de 40.000 euros, con subvención de hasta el 60% del coste subvencionable con un máximo de 15.000 euros.

3) Instalación completa de un punto de recarga rápida con una potencia igual o superior a 40 kW, máximo coste subvencionable de 50.000 euros, con subvención de hasta el 60% del coste subvencionable, con un máximo de 20.000 euros.

4) Estación de sustitución de baterías, 60.000 euros de coste máximo, hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 24.000 euros.

5) Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga, coste máximo de 50.000 euros, subvencionables hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 20.000 euros.

d) Línea de actuación para la adquisición por sustitución de vehículos turismos de hasta 3.500 kg de MMA, o transformación para el uso de este combustible:

da) Vehículos públicos alimentados por GLP y gases licuados del petróleo: 600 euros por vehículo.

db) Vehículos públicos transformados a GLP: 450 euros por vehículo.

2. Con carácter general la cuantía máxima de subvención por actuación será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. Dicha cuantía no podrá superar los 300.000 euros por beneficiario ni los 200.000 euros por instalación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas y/o entidades que se indican, en función del programa de ayudas:

a) En las líneas de subvención para la adquisición de vehículos turismos y vehículos
comerciales de menos de 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA), y de subvenciones al desarrollo de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, los particulares, las
empresas, así como cualquier otra persona, física o jurídica, de derecho público o privado,
incluidas las comunidades de propietarios, que lleven a cabo actividades empresariales o
profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En la línea de subvención para la adquisición de vehículos industriales a las empresas que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En la línea de subvención para la adaptación de vehículos para consumir GLP, o sustitución
de vehículos existentes por nuevos que usen este combustible, las administraciones públicas que desarrollen sus competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En atención a la política presupuestaria y la coexistencia con fondos o instrumentos financieros, en los programas a) y b), se podrá limitar a las personas jurídicas de derecho
público, en calidad de beneficiarios. Dicha limitación se hará constar, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de acción a la adquisición de vehículos turismos y vehículos comerciales, eléctricos, de hasta 3.500 kg de MMA (P.O.C. 2007-2013, a través del eje 4, tema prioritario 43).

b) Línea de acción a la adquisición de vehículos industriales eléctricos (P.O.C. 2007-2013, a través del eje 4, tema prioritario 43).

c) Línea de acción al desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos
(P.O.C. 2007-2013, a través del eje 4, tema prioritario 43).

d) Línea de acción a la sustitución de vehículos turismos, por otros que usen como combustible
GLP, o adaptación de existentes para usar este combustible (P.O.C. 2007-2013, a través del eje 4, tema prioritario 52).

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 11
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/02/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 32
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/03/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 50
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Boletín: 22/12/2014
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Boletín: 03/02/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 22
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