Subvenciones destinadas a favorecer la contratacion de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S50682/11

Norma:

ORDEN de 25 de noviembre de 2011. Decreto 157/2008, de 25 de julio. Decreto 78/2009, de 3 de abril. Decreto 230/2009, de 6 de noviembre. Decreto 153/2010, de 2 de julio. Decreto 287/2011, de 25 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la contratación o transformación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública para el ejercicio 2011-2012 de la concesión de subvenciones dirigidas a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I. Programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias.

1. Ayuda básica.

Quienes reuniendo las condiciones para ser beneficiario de esta ayuda, contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores discapacitados tendrán derecho a una subvención de 5.000 euros.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

2. Ayuda adicional I.

Aquellas entidades perceptoras de la ayuda básica por la contratación indefinida de trabajadores discapacitados desempleados establecida en el número anterior, tendrán derecho, además, a percibir una ayuda adicional de 2.000 euros.

3. Ayuda adicional II.

Quienes cumpliendo las condiciones establecidas en los números anteriores para ser perceptores de la Ayuda básica y de la Ayuda adicional I, cumplan alguna de las cláusulas de territorialidad e igualdad descritas a continuación, tendrán derecho a percibir una ayuda complementaria a las anteriores por importe de 2.000 euros.

Las ayudas adicionales recogidas en los apartados 2 y 3 anteriores serán de 1.000 euros, en el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención no sea una pequeña o mediana empresa, según la definición que de las mismas se recoge en el artículo 4.3 del Decreto 157/2008.

III. Programa de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad.

La transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para trabajadores discapacitados, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y el empleo, así como la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, celebrados con trabajadores que en el momento de la transformación ostenten la condición de discapacitados, dará lugar a la concesión de una subvención por importe de 4.500 euros.

En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

IV. Programa de ayudas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Las entidades que, reuniendo las condiciones exigidas en el artículo 4 del Decreto 157/2008, de 25 de julio, realicen contratos temporales incluidos los de aprendizaje, en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, tendrán derecho a solicitar una ayuda por importe de 1.000 euros.

En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de carácter privado que, careciendo de personalidad jurídica, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario y que cumplan con los requisitos establecidos para cada
programa de ayudas.

Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, previsto en el artículo 1 de la presente orden, aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 157/2008, de 25 de julio, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias.

III. Programa de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad.

IV. Programa de ayudas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Documentos asociados

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