Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización y la transformación digital en las PYMES de Castilla y León.

Código de ayuda:

S26400/24

Norma:

ORDEN EYH/1274/2024, de 25 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto financiar los proyectos de digitalización y transformación digital avanzada en las pymes de Castilla y León.

2. Los proyectos deben estar incluidos en los ámbitos de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje mínimo del 55% y hasta un máximo del 75% sobre el coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden las pymes, definidas en el apartado 1 de la base tercera, que tengan un centro de trabajo en Castilla y León en el que se vaya a realizar el proyecto y pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas en cada convocatoria, que realicen proyectos empresariales dirigidos a su digitalización y/o su transformación digital, con los requisitos definidos en la base sexta.

2. Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Software, incluyendo el servicio que ofrece una solución de software a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.

b) Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, incluyendo servicio que ofrece una infraestructura de la tecnología de la información a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.

c) Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes conceptos:

1º.Consultoría de procesos que permita detectar las principales necesidades de la entidad beneficiaria en materia de digitalización.

2º.Consultoría tecnológica sobre las mejores herramientas/soluciones para abordar las necesidades de la entidad beneficiaria.

3º.Consultoría para la implantación y puesta en funcionamiento de las herramientas/soluciones seleccionadas para su integración en los procesos de la pyme.

4º.Consultoría de testeo, experimentación, validación de las potenciales herramientas/soluciones seleccionas.

5º.Consultoría de seguimiento de la implantación realizada.

6º.Consultoría técnica proporcionada por asociaciones empresariales

Requisitos:

a) Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León, y los resultados de los trabajos deberán permanecer en Castilla y León, deberán suponer una mejora de los servicios digitales y orientarse a ser interoperables.

b) El proyecto presentado deberá suponer un incremento sustancial en el nivel de digitalización de la empresa en relación con su actividad y tamaño. Para ello se analizará el nivel tecnológico previo de la empresa y el salto tecnológico que supone la realización del proyecto.

c) Los proyectos no podrán haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. La empresa beneficiaria deberá presentar la solicitud de subvención antes de finalizar las actuaciones del proyecto solicitado. En ningún caso serán subvencionables los gastos efectuados antes de la publicación de la presente Orden de Bases.

d) Las colaboraciones externas a las que se refiere la base séptima (costes o gastos elegibles) se llevarán a cabo por consultores o entidades especializadas con experiencia en la materia.

e) Los proyectos deberán cumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (principio DNSH)”. A estos efectos, según se establece en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 019/2088”, se considera que un proyecto causa un perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

f) No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución coincida total o parcialmente con el plazo de ejecución de un proyecto subvencionado por convocatorias realizadas al amparo de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las pymes de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 235
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento