Subvenciones destinadas a financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados, y para la solicitudes de ayudas para transporte, manutencion y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desempleadas y de ayudas a la conciliacion. Convocatoria 2012.- Ampliación crédito presupuestario.
Código de ayuda:
S56755/09Norma:
Resolucion de 30 de julio de 2009. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Resolucion de 30 de octubre de 2009. Resolución de 8 de abril de 2010. Resolución de 16 de mayo de 2011. Resolución de 20 de abril de 2012. Resolución de 22 de agosto de 2012. Resolución de 3 de agosto de 2012. Resolución de 23 de julio de 2012. Resolución de 27 de junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/09/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los planes de formación mediante la suscripción de convenios, de ámbito autonómico, en la modalidad de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.Financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención para cada acción formativa, de modalidad presencial, se calculará mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos del curso y por el importe del módulo correspondiente, aplicando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) establecidos en el anexo V de la presente convocatoria ‘importe de los módulos’ de la presente convocatoria que está a disposición de las personas interesadas en la web ( http://www.soib.es).En relación a las modalidades de impartición mixta convencional y mixta teleformación, los módulos económicos son los siguientes: 3,5€ coste por participante y hora de formación y 5€ de coste por participante y hora de formación, respectivamente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Centros o entidades de formación siguientes, siempre y cuando estén ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears:a) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, tanto si la imparten a través de sus propios centros como si lo hacen mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan realizarla. La impartición de la formación por parte de estos beneficiarios se realizara, en cualquier caso, en centros inscritos o acreditados, de acuerdo con las prescripciones establecidas en este apartado.
b) Las organizaciones empresariales y sindicales. La impartición de la formación por parte de estos beneficiarios se realizará, en cualquier caso, en centros inscritos o acreditados, de acuerdo con las prescripciones establecidas en este apartado.
c) Los centros o entidades de formación siguientes, siempre y cuando estén inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo:
- Los centros o entidades de formación acreditados por las administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Estos centros y entidades deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos.
- Los centros o las entidades de formación que imparten formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Estos centros y entidades deberán cumplir los requisitos especificados en los programas correspondientes a la formación que se imparte del fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables los gastos señalados en el anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal.Los gastos por retribuciones de formadoras y/o formadores han de representar, como mínimo, el 40% del total del importe justificado de la acción formativa para poder ser imputadas como coste elegible.
Las actividades de preparación, tutoría y evaluación tienen la consideración de gastos subvencionables siempre que se notifiquen antes del inicio de las acciones formativas y el SOIB los autorice expresamente.
Los gastos relativos a estas actividades no pueden superar el 20% de los gastos correspondientes al coste docente (nóminas y seguridad social de los formadores).
La suma de los gastos asociados no puede superar el 20% de los costes de la actividad formativa.
En el caso de contratación de un servicio externo docente para llevar a cabo las acciones formativas realizada por los beneficiarios autorizados, el importe total del servicio no puede superar el 80% de los costes directos de impartición de la acción formativa.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
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Boletín:
18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 (bases) Descargar Documento
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Boletín:
06/08/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
10/11/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 61
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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Boletín:
09/09/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 132
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
19/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
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Boletín:
22/10/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 159
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
15/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
01/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 129
Documento: Convocatoria 2012 Descargar Documento
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Boletín:
08/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Ampliación crédito Descargar Documento
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Boletín:
08/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Ampliación crédito presupuestario Descargar Documento
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Boletín:
06/07/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 95
Documento: Ampliación Crédito. Descargar Documento
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