Subvenciones destinadas a financiar actividades de Acción Humanitaria y de promoción y defensa de los Derechos Humanos en países en vías de desarrollo.
Código de ayuda:
S09037/10Norma:
Orden EMP/24/2010 de 8 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades de Acción Humanitaria y de promoción y defensa de los Derechos Humanos en países en vías de desarrollo, desde alguna de las siguientes tipologías:— Proyectos de prevención y preparación ante desastres.
— Proyectos de prevención de conflictos y construcción de Paz.
— Proyectos de reconstrucción social.
— Proyectos de protección a las víctimas de desastres.
— Proyectos para la atención psicosocial de las víctimas de crisis humanitarias o violaciones de Derechos Humanos.
— Proyectos para la asistencia a refugiados y desplazados a causa de crisis crónicas.
— Proyectos para la supervisión del respeto de los Derechos Humanos, incluyendo las dimensiones de testimonio, denuncia e incidencia política.
— Proyectos de apoyo a organizaciones nacionales y regionales defensoras de Derechos Humanos.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no podrá superar, en ningún caso, el coste de la actividad subvencionada.2. El importe de la subvención solicitada no podrá exceder del 80% del coste total de la actuación. El resto del coste total deberá ser financiado por el propio beneficiario o por otras entidades públicas o privadas, y al menos un 5% del coste total por la entidad solicitante y/o contraparte local.
3. La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada de la siguiente manera:
a) La entidad solicitante que obtenga mayor puntuación percibirá el 100% de la subvención máxima que se fija en 30.000 euros.
b) El resto de solicitantes percibirán el porcentaje de la cuantía máxima que corresponda a la puntuación
alcanzada, si bien ponderado con el porcentaje aplicado a la puntuación del primero.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Las Organizaciones No Gubernamentales definidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de Cooperación Internacional de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o cualesquiera otras entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del citado texto legal.2. Los proyectos presentados por varias entidades agrupadas. En este supuesto, tanto en la solicitud de subvención, como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar todos los compromisos (de planificación, de ejecución, de seguimiento, de evaluación, económicos, de aportación de recursos humanos, de aportación de bienes muebles e inmuebles o cualquier otro tipo de compromiso) asumidos por cada una de las entidades que forman la agrupación, así como el importe de subvención de la que será responsable cada entidad de la agrupación. Cada una de estas entidades tendrá la consideración de beneficiario de la subvención en caso de que ésta sea concedida. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, para asumir, en su caso, las obligaciones que surgen de la concesión de la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.
Requisitos:
— Dispongan de estructura y capacidad suciente para garantizar el cumplimiento de las actividades objeto de la ayuda.— Estén especializadas y acrediten experiencia en las actividades objeto de la concesión de la ayuda.
— En el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el supuesto de otras entidades privadas sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones.
Documentos asociados
Boletín:
16/02/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
23/02/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 36
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
11/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 48
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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