Subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S07673/25

Norma:

Orden EDE/23/2025, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el artículo 52.1.d) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, destinadas a financiar los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

2. El ámbito de aplicación territorial es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Conserjería de Educación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, tanto las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo como dichos Centros, cuando éstos tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos:

a) No haber sido sancionados, en los tres años anteriores a la resolución de convocatoria, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. La Dirección General con competencias en materia de Empleo, solicitará de oficio a la autoridad laboral informe relativo al cumplimiento de este requisito por las empresas que puedan ser beneficiarias de la subvención.

b) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme, en los tres años anteriores a la resolución de convocatoria, por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

c) Cumplir con la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de mantener el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el periodo subvencionable que se establezca en la resolución de convocatoria correspondiente. A estos efectos, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el Decreto 2/2015, de 9 de enero, de Centros Especiales de Empleo de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja o normativa que lo sustituya, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual ante la Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo.

e) Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados como tales, previa resolución administrativa e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de La Rioja.

f) Tener adscritas a las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, en una cuenta de cotización que se corresponda con un centro de trabajo en situación de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 62
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento