Subvenciones destinadas a financiar intervenciones de Acción Humanitaria y de promoción y defensa de los Derechos Humanos.
Código de ayuda:
S26200/24Norma:
Resolución de 25 de noviembre de 2024. Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de las Intervenciones definidas en el artículo 1.1.B) de la Orden ECD/76/2016, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (BOC nº 135, de 13 de julio de 2016).2. La finalidad de estas subvenciones es la cofinanciación de intervenciones relativas a Acción Humanitaria, Promoción y defensa de Derechos Humanos (excepto ayuda de emergencia), que tendrán como objetivo el desarrollo sostenible, a través de la reducción de la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas y la garantía y respeto de los Derechos Humanos, priorizando la prevención, la mediación y la construcción de la paz, invirtiendo en el desarrollo donde sea posible, asegurando al mismo tiempo que se siga atendiendo las necesidades humanitarias orientadas a prevenir y aliviar el sufrimiento, mediante la protección de las víctimas de desastres, crisis humanitarias o violaciones de derechos humanos, garantizando la subsistencia y protección de la dignidad y los derechos fundamentales, así como prevenir y reforzar la preparación para la ocurrencia de tales situaciones.
Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Empleo
Inversiones Materiales y Equipos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.. (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente convocatoria, las entidades jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, definidas en el artículo 2.1.B) de la Orden ECD/76/2016, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que cumplan los requisitos exigidos en el mismo, a excepción del señalado en el apartado d), dada la naturaleza de la subvención, motivada en razones de interés humanitario y social.2. También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para la línea de subvención de esta convocatoria. Los miembros integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Costes directos son aquellos gastos vinculados de forma directa a la ejecución de la intervención y que son necesarios para llevar a cabo las actividades previstas, así como para alcanzar los resultados y objetivos esperados. Son los siguientes:A.I. Los costes de identificación, formulación, evaluación y/o auditoría de la intervención, considerándose como tales los gastos correspondientes a los estudios encargados y realizados por empresas o personas profesionales especializadas, en la fase de identificación, formulación del conjunto de la intervención en la que se formaliza y organiza la información anteriormente obtenida, así como los derivados de auditoría o evaluación de la intervención. Solo se admitirá la imputación total o parcial de los gastos de identificación/formulación en el supuesto de que no hayan pasado más de seis meses desde la elaboración del estudio hasta la fecha de publicación de la convocatoria. El importe máximo por estos conceptos no podrá exceder del 10% del coste total de la intervención, debiendo ajustarse y justificarse el desglose de su contenido.
A.II. Los costes de reconstrucción, mantenimiento y conservación, en los que se incluyen los gastos relativos a reconstrucción, mantenimiento y conservación de infraestructuras y de inmuebles. En esta partida se incluyen los materiales necesarios para llevarlo a efecto, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción y el transporte de los mismos.
A.III. Los gastos de adquisición de equipos, materiales y suministros. Se incluyen en este concepto los gastos relativos a la adquisición y/o arrendamiento de maquinaria, herramientas, mobiliario, vehículos, materiales didácticos, material sanitario, utillaje u otros elementos estrictamente necesarios para garantizar la asistencia y atención de las víctimas. Debido a la naturaleza de las actuaciones que son objeto de esta convocatoria también serán subvencionables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad solicitante, siempre que se pongan a disposición de la actividad y ésta quede acreditada.
A.IV. Los costes relativos al personal local vinculado a la ejecución de las actuaciones objeto de la intervención, contemplándose los gastos correspondientes a sueldos, seguros sociales y otros elementos pertinentes (excepto viajes, estancias y dietas) contemplados en la legislación laboral del país en el que se ejecute la intervención.
A.V. Los gastos de personal expatriado en los que se incluyen los salarios, seguros sociales y otros elementos pertinentes (excepto viajes, estancias y dietas). Este personal presta sus servicios en el país de ejecución de la intervención y la relación con la entidad adjudicataria está sometida a la legislación laboral española o a un país distinto al de la ejecución, estando específicamente identificado en la formulación.
A.VI. Los costes relativos al personal asalariado en Sede. Son los gastos correspondientes a las personas sujetas con una relación laboral con la entidad beneficiaria que presta sus servicios en Cantabria, cuyas funciones y tareas se vinculan directamente a la intervención, objeto de la subvención, con independencia de sus desplazamientos ocasionales a otras zonas de España o país/es vinculado/s al proyecto. La imputación puede ser total o parcial según la vinculación al proyecto. En ningún caso son imputables a la subvención gastos originados por miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 10% del presupuesto total del proyecto.
A.VII. Los costes relativos a viajes, estancias y dietas, vinculados a la movilidad del personal y del colectivo meta o destinatario final de la subvención, necesarios para la ejecución de la intervención. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad, hospedaje y mantenimiento del personal incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta.
A.VIII. Los gastos de funcionamiento, entre los que se destacan los gastos de gestión vinculados a la ejecución de las actividades de la intervención, tales como gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas, servicios técnicos y profesionales(distintos a los de identificación, formulación, evaluación y auditoría que se imputan en la partida correspondiente, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la intervención. Se incluyen en este apartado los trabajos técnicos de cualquier naturaleza relacionada con el proyecto siempre y cuando no sean aplicables a actuaciones de adquisiciones y/o inversiones.
A.IX. Los gastos imprevistos. Esta partida se valorará en función de los riesgos de la intervención, y se consideran de la naturaleza de la situación de crisis humanitaria o violación sistemática de Derechos Humanos, impidan el desarrollo correcto de las acciones previstas. Las partidas anteriormente señaladas tendrán que ser desglosadas en el cuadro presupuestario del Anexo VIII (formato EXCEL) en función de su contenido.
Los costes directos deben ser coherentes con las actividades previstas, así como con los resultados y objetivos esperados, y deberán tener en cuenta los aspectos recogidos en el artículo 4.2.1 de las bases reguladoras.
B. Costes indirectos son aquellos propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza (B.I). Podrán imputarse, así mismo, gastos correspondientes a actividades de difusión o de ED en Cantabria en relación con la intervención.
Estos gastos no podrán superar el 3% del coste total de la intervención (B.II)
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/12/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 233
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
02/12/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 233
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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