Subvenciones destinadas a financiar intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo.

Código de ayuda:

S01882/21

Norma:

Orden ECD/92/2018, de 31 de julio. Resolución de 9 de diciembre de 2020. Resolución de 29 de noviembre de 2021. Resolución de 18 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de diciembre de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 45.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo desde alguna de las siguientes tipologías:

A) Promoción y Defensa de los Derechos de las mujeres y que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres y su discriminación tanto en espacios públicos como privados.

B) Promover el acceso a los recursos y oportunidades, a la participación con equidad y su empoderamiento en todos los ámbitos: Político, social y económico.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en cien mil euros (100.000 euros).

2. Las subvenciones se concederán dentro de los límites del crédito máximo previsto en la presente convocatoria según el orden de prelación fijado en virtud de la puntuación obtenida.

3. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 90 % del coste total de la intervención, ni tampoco la cantidad de 45.000 euros, dado que el coste máximo total de la intervención subvencionable será 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, definidas en los artículos 28.1 y 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

2. También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para la línea de subvención de esta convocatoria. Las personas integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Costes directos son aquellos gastos vinculados de forma directa a la ejecución de la intervención y que son necesarios para llevar a cabo las actividades previstas, así como para alcanzar los resultados y objetivos esperados.

B) Costes indirectos son aquellos propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios/as en agrupación o sus socios/as locales, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza. En este ámbito, la imputación de gastos indirectos se efectuará en forma de porcentaje, no pudiendo superar el 10% de la subvención aprobada, y se presentarán desglosados en el cuadro presupuestario del Anexo VIII en función de su contenido.

Requisitos:

a) Ser entidades legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones correspondiente con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Acreditar que tienen sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de Cantabria con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

d) Recoger en sus estatutos como uno de sus objetivos la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa y promoción de la figura y derechos de las mujeres y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad.

e) Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.

f) Respetar el código de conducta de las Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, en su caso.

g) Estar especializadas y acreditar experiencia en las intervenciones objeto de la concesión de la ayuda con al menos dos años de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria y haber realizado, al menos, tres intervenciones cuyo objeto verse sobre igualdad y/o promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Se entenderá por intervenciones realizadas aquellas cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

h) Tener como contraparte, socio local, o entidad que ejecute la intervención en terreno a una organización que contemple los siguientes requisitos:

1. Que sea una organización de mujeres cuya misión principal sea la promoción, defensa de los derechos de las mujeres y/o las niñas, y/o el empoderamiento de las mujeres y que trabajen bajo una perspectiva feminista y/o de los derechos de las mujeres.

2. Que se halle constituida legalmente antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. Que cuente con experiencia en la ejecución, al menos, de tres proyectos en las líneas de subvención previstas en la correspondiente convocatoria; y/o haber trabajado conjuntamente con la organización solicitante en la ejecución de, al menos, dos proyectos en el citado ámbito.

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