Subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

Código de ayuda:

S13519/24

Norma:

Orden de 14 de junio de 2024. Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, con la finalidad del fomento y la difusión de las artes escénicas a través de la promoción, el desarrollo y la proyección de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 70% de la inversión en cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con el límite de 40.000 euros para los proyectos de producción de espectáculos y 40.000 euros para los proyectos de gira.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A. Para las actuaciones previstas en el apartado tercero 1.a) de la convocatoria:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, siempre que hayan realizado al menos una producción en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas que sean compañías profesionales de artes escénicas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León, siempre que soliciten subvención para las actuaciones del apartado tercero 1. a) y como mínimo una de ellas haya realizado al menos una producción en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario debiendo suscribir el correspondiente compromiso de ejecución del proyecto. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

B. Para las actuaciones contempladas en el apartado tercero 1.b) de la convocatoria, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, siempre que hayan realizado al menos una producción en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria.

Documentos asociados

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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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