Subvenciones destinadas a financiar la realizacion de campañas de sensibilizacion y educacion social por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para el año 2009.
Código de ayuda:
S38146/09Norma:
Resolucion de 24 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de subvenciones destinadas a cofinanciar la realización de campañas de sensibilización y educación social, por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, para el año 2009.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Presidencia del Gobierno (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
ONG'S.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, y cuyo pago se haya efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base vigesimoquinta.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Requisitos:
Para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las ONGD deberán reunir los siguientes requisitos:1. Ser una entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, que tenga entre sus fines, como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
3. Tener sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La sede o delegación permanente deberá ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas.
4. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
6. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
8. No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
9. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para la misma campaña procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar.
11. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 92
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 92
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento