Subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de laoferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S25782/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2024. ORDEN de 28 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de diciembre de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de 30.000,00€, salvo en el supuesto en que proceda a aumentar la cuantía total de la convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso se podrá superar dicho límite máximo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones financiadas con cargo a esta convocatoria:

1. Las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables al amparo de la convocatoria las actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas llevadas a cabo por las entidades beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, serán subvencionables las siguientes actuaciones, vinculadas a la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas:

a) Prospección de las necesidades formativas del sistema productivo, a través de informes y estudios de mercado, en el que se analicen las ocupaciones más demandas y nuevos yacimientos de empleo, para que la formación que se imparta responda de manera anticipada a los nuevos cambios que pudieran producirse.

b) Elaboración de propuestas de programación de acciones formativas para personas trabajadoras autónomas por parte del SEXPE, por ámbito de los Centros de Empleo, debiendo estar dichas propuestas debidamente fundamentadas.

c) Difusión de la oferta formativa del SEXPE, a través de actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, información a través de páginas Web.

d) Análisis y valoración de la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas.

e) Asesoramiento sobre formación a personas trabajadoras autónomas, a través de jornadas, seminario y atención individualizada de consultas sobre acciones formativas.

Requisitos:

1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.

b) Tener ámbito de actuación regional, carácter intersectorial y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o contar con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito, de instalaciones y recursos propios o de titularidad de terceros.

c) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Documentos asociados

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