Subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S21582/24Norma:
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2024. Orden de 27 de marzo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria de 2024 de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas conducentes a certificados profesionales de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Con arreglo a lo previsto en el artículo 78 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la cuantía de lasubvención destinada a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo se determinará mediante el producto del número de horas programadas para las prácticas por el número de alumnos/as que han completado dichas prácticas y por un módulo económico por importe de 3 €, según lo indicado en el anexo I de la referida orden.
Se computará el alumnado que haya completado el módulo de formación práctica en centros de trabajo, incluido el que se incorpore a dicho módulo en el supuesto previsto en el artículo 25 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
A efectos de lo previsto anteriormente, se entiende que han completado las prácticas, aquellos/as alumnos/as que hayan asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de dichas prácticas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 a) de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán obtener la condición de personas beneficiarias los centros o entidades de formación, que hayan ejecutado las acciones formativas conducentes a certificados profesionales a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido financiadas con cargo a las convocatorias a que hace mención el resuelvo tercero de la presente resolución y que reúnan los requisitos establecidos en la referida Orden de 27 de marzo de 2023.2. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, únicamente podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente resolución los centros y entidades de formación que hayan sido beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar dichas acciones formativas y no los centros y entidades de formación que, en su caso, hayan sido subcontratados por las empresas o entidades beneficiarias a que hace mención el artículo 69.1 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023 para ejecutar la actividad subvencionada.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las citadas subvenciones, las personas o entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de persona beneficiaria a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente resolución como anexo I, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, que se realizará en la forma establecida en el apartado 8 del resuelvo noveno de
esta resolución.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 62
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 201
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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15/10/2024
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